REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (29) DE OCTUBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06152
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos CARMEN ANDREINA GAVIDIA GUILLEN y OMAR JOSE AGREGA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.579.752 y V-11.535.150, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 6 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano OMAR JOSE AGREGA JIMENEZ, entregará a la ciudadana CARMEN ANDREINA GAVIDIA GUILLEN, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensualmente, pagaderos en un único monto los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano OMAR JOSE AGREGA JIMENEZ, entregará a la ciudadana CARMEN ANDREINA GAVIDIA GUILLEN, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), por concepto de Bono especial navideño. TERCERO: Ambas partes asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE. CUARTO: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas serán incrementadas anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). QUINTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será efectuado por el ciudadano OMAR JOSE AGREGA JIMENEZ, a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que la ciudadana CARMEN ANDREINA GAVIDIA GUILLEN, mantiene en el Banco Venezuela, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de octubre de 2012, por los ciudadanos CARMEN ANDREINA GAVIDIA GUILLEN y OMAR JOSE AGREGA JIMENEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc