REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (29) DE OCTUBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06154
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Defensora Publica Tercera Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos CHANTY ELVIRA ESTEVEZ MENDEZ y LUIS ALFONSO DELFIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.467.080 y V-15.941.482, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 2 y 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Las partes antes identificadas convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de sus hijos, queda establecida en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, los cuales serán depositados en dos partes TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, los días quince (15) y último de cada mes en a cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 01080107920200265086, a nombre de CHANTY ELVIRA ESTEVEZ MENDEZ, obligación que se fija a partir del mes de noviembre de 2012. Igualmente se establece un Bono Especial adicional en el mes de agosto y diciembre de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) cada uno. Por otra parte se comprometen a cubrir la mitad de los gastos, es decir el cincuenta por ciento (50%) de lo que generen las consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar la salud de los niños en mención. Esta obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional cada año, en un veinte por ciento (20%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de octubre de 2012, por los ciudadanos CHANTY ELVIRA ESTEVEZ MENDEZ y LUIS ALFONSO DELFIN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc