REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (29) DE OCTUBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06235
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Defensora Publica Tercera Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos BARBARA ANDREA DE JESUS PEÑALOZA PUENTES y GERBI ALEJANDRO MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.761.978 y V-19.752.907, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: la madre ciudadana BARBARA ANDREA DE JESUS PEÑALOZA PUENTES, llevará a la niña OMITIR NOMBRE, los días domingos a la residencia del padre ciudadano GERBI ALEJANDRO MARQUEZ ROJAS, a las dos (2:00 p.m. a cinco 5:00 p.m.) de la tarde y los martes de nueve (9:00 a.m.) a doce (12:00 M.) del mediodía. Cuando la niña OMITIR NOMBRE, comience la actividad escolar compartirá con el padre GERBI ALEJANDRO MARQUEZ ROJAS, los días domingos de dos (2:00 pm) a seis (6:00 pm) y pasará la mitad de las vacaciones con cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de octubre de 2012, por los ciudadanos BARBARA ANDREA DE JESUS PEÑALOZA PUENTES y GERBI ALEJANDRO MARQUEZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc