REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Octubre de dos mil doce.

202º y 153º
ASUNTO: 13237

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana: OMITIR NOMBRE, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 491, inserta al Folio 44, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 13237, DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTAD MERIDA, FECHA DE ENTRADA: DIA: 02, MES: DICIEMBRE, AÑO: 2.005 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

La Jueza


Abg. Doana Rivera Herrera.

La Secretaria


Abg. Yelimar Vielma Márquez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sría.
Fcv/13237.-