REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de octubre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05574
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BRENDA YANE MEZA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.484.
DEMANDADO: FELIX RAMON PEREZ MEZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.407.027.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 03/10/2012, presentes los ciudadanos BRENDA YANE MEZA RINCON y FELIX RAMON PEREZ MEZA, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención en beneficio de la niña de autos, de la siguiente manera: Las partes previa orientaciones de la Jueza, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince años de edad, se fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320,00). Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de agosto el cual será proporcional al bono que por útiles escolares otorga el Patrono del padre del adolescentes y en el mes de Diciembre fijan de mutuo acuerdo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,00). Dichas cantidades serán depositadas a la madre en la cuenta que indicara en su oportunidad, acordándose oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre a los fines que en los sucesivo el beneficio de útiles escolares, la beca escolar y el bono navideño y la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo), mensuales sea depositado a la cuenta de la madre del adolescente OMITIR NOMBRE. El progenitor se compromete a aumentar automáticamente la obligación de manutención acordada establecida en 320 Bs así como el bono de navidad en un 15% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, la demandante se compromete a consignar dentro de dos días de despacho al de hoy el numero de cuenta y entidad bancaria donde se realizaran los depósitos de las cantidades establecidas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el acuerdo y se cierre el presente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos BRENDA YANE MEZA RINCON y FELIX RAMON PEREZ MEZA. CUMPLASE. ----------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ