REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Octubre de dos mil doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05947
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y JUDITH QUINTERO CARRERO, en su caracteres de Fiscal Novena y Auxiliar respectivamente del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ERAZO ANGULO DILSON JOSE Y ZERPA VARELA SANDRA MAYOLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.654.543 y V-16.655.341, actuando con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron el siguiente acuerdo: Compartir con su hijo durante la semana, a tal fin lo recogerá en sus días libres, a las 09:00 a. m; y lo retornara al día siguiente a las 06:00 p.m., debido a que el progenitor no tiene fecha especifica para su descanso semanal por cuanto el trabajo así lo determina, con tal objeto informará a la madre con 48 horas de anticipación el día que disfrutara con el niño. En navidad, propuso que el niño compartiera las fechas especiales alternándose entre sus padres. En navidad propuso que el niño compartiera las fechas especiales alternándose entre sus padres, a partir del 2012 al progenitor le corresponderá el 24 de diciembre en el horario comprendido desde las 09:00 a. m. hasta el día 25 a las 06:00 p. m. y la madre disfrutara el da 31 de diciembre. Cuando corresponda al padre el disfrute de la fecha 31 de diciembre, se entenderá el horario indicado para el 24 de diciembre. Este año, si el bautizo es celebrado este 24 de diciembre, el progenitor asistirá a la iglesia y lo recibirá allí al terminar la ceremonia, ambos padres participaran en el acto religioso y cada uno aportara padrinos en igual condición. En Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá un di de cada asueto con cada padre. En las vacaciones laborales del progenitor el niño compartirá con el padre el lapso de 15 días, a partir del año 2.013m este año 2.012 compartirá 7 días empezando el 15 y terminando el día 21 de Octubre, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos, ERAZO ANGULO DILSON JOSE Y ZERPA VARELA SANDRA MAYOLI ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

J M