REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 00383
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE GERARDO QUINTERO y VERUSKA GABRIELA BASTIDAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.102.549 y V-16.934.073.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR PABLO GEREIGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.099
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE GERARDO QUINTERO y VERUSKA GABRIELA BASTIDAS RANGEL, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR PABLO GEREIGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.099. Seguidamente, mediante auto de fecha 09/08/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 23/09/2010, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JOSE GERARDO QUINTERO y VERUSKA GABRIELA BASTIDAS RANGEL, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/10/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 55. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 30/07/2012, mediante escrito los ciudadanos JOSE GERARDO QUINTERO y VERUSKA GABRIELA BASTIDAS RANGEL, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación los mismos. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna clase objeto de liquidación.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE GERARDO QUINTERO y VERUSKA GABRIELA BASTIDAS RANGEL, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/10/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 55. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JOSE GERARDO QUINTERO, pagara mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los primeros cinco días de cada mes, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros N° 010550672780672182041 del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana VERUSKA GABRIELA BASTIDAS RANGEL. Se establece dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) cada uno, que serán cancelados los primeros cinco días de los meses correspondientes y depositados en la cuenta arriba identificada. Las cantidades establecidas tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento anual (20%). El padre se compromete a contribuir con la mitad de los gastos extraordinarios que pudieran presentarse al niño hasta que este cumpla la mayoría de edad (servicios médicos, médicos, medicinas, odontología, oftalmología, intervenciones quirúrgicas, inscripciones escolares, actividades extra cátedra, útiles escolares y uniformes). En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, previo aviso a la madre, siempre y cuando no entorpezca las horas de estudio y descanso del niño. El niño podrá pernoctar con el padre ocasionalmente de común acuerdo entre los progenitores. En cuanto a los periodos vacacionales escolares serán compartidos por los padres, de por mitad en forma alterna. ASI SE DECIDE.------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (4) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
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