REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 05517

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FELIX ALBERTO PAEZ RIVAS y HONDRA LIN MAY VILLASMIL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.952.519 y V-14.401.280, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.912

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: Omitir nombre, de diecisiete (17), quince (15) y ocho (8) años de edad.

Se recibió el 19 de julio del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FELIX ALBERTO PAEZ RIVAS y HONDRA LIN MAY VILLASMIL CONTRERAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.912, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26) de noviembre del año (1994), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 263, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres Omitir nombre, tal y como constan en las actas de nacimientos que rielan a los folios 4, 5 y 6 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 26/07/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 09/08/2012 a las 2:00.p.m. Al folio 14 corre inserto el acta de la audiencia única y las partes solicitaron el diferimiento de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto a las Instituciones familiares, acordándose la misma para el día 27/09/2012, a las 2:00 p.m. Al folio 15, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos FELIX ALBERTO PAEZ RIVAS y HONDRA LIN MAY VILLASMIL CONTRERAS, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes y niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos FELIX ALBERTO PAEZ RIVAS y HONDRA LIN MAY VILLASMIL CONTRERAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FELIX ALBERTO PAEZ RIVAS y HONDRA LIN MAY VILLASMIL CONTRERAS, identificados en autos, en fecha (26) de noviembre del año (1994), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 263. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano FELIX ALBERTO PAEZ RIVAS, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, cantidad que será depositada todos los 01 de cada mes en la cuenta corriente N° 0108-0105-27-01-00101417 del banco Provincial, a nombre de la madre ciudadana HONDRA LIN MAY VILLASMIL CONTRERAS, con un incremento anual del diez por ciento (10%), de acuerdo a las exigencias y necesidades de los niños y a la capacidad del padre, queda entendido que el padre extenderá la obligación hasta los 25 años si sus hijos están cursando estudios. Igualmente conviene en fijar una bonificación para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con un incremento anual de un diez por ciento (10%), para el goce de las vacaciones escolares y fiestas navideñas. Los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (04) de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO
DRH/wasc.