REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (05) de octubre de 2012.
202º y 152 º
Asunto Nro.00509
SOLICITANTE: NELLY OCANDO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.560.126
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY OCANDO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.560.126, asistida por la Defensora Publica Segunda, abogado ALBA MARINA NEWMAN, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, ambos de dieciséis (16) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.371.135 y V-26.371.136, quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden a los prenombrados adolescentes consistente en un Apartamento distinguido con el N° C-63 de la Torre “4”, ubicado en la Unidad Residencial El Parque, avenida 19 de abril, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con una superficie de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (109,04 mts2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según consta de documento de propiedad que hiciera el padre de sus hijos, el causante CARLOS GERARDO CONTRERAS MARTINEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.108, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26/03/1992, bajo el N° 13, Tomo 36, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del corriente año. Y un puesto de estacionamiento de vehículo liviano, ubicado en semisótano I, de la unidad Residencial El Parque, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal como consta en documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 26/03/1992, bajo el N° 9, Tomo 36, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del corriente año y que fueron declarados al SENIAT, tal y como consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, Expediente N° 05/0220 de fecha 03/05/2005.------------------------------------------------------------------------------
La venta de los inmuebles antes descritos se hará por la cantidad global de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00).-------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el ciudadano IVAN DARIO MESA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.300, inscrito en ASAPROVE 1.412, avaluó este que el Tribunal valora, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00509, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta de los inmuebles se hará por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar los respectivos cheques de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que les correspondan a los referidos adolescentes. El Tribunal autoriza a la ciudadana NELLY OCANDO PORTILLO, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes de autos para que los represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo la exhorta a que consigne por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Wasc/ 00509.-
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