REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (05) de octubre de 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 00740
SOLICITANTE: MARIA BETANIA BUCCE CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.800.519.

NIÑO: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha (14) de mayo del dos mil doce (2012), por la ciudadana MARIA BETANIA BUCCE CIFUENTES, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta, abogado MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, actuando en representación del niño OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, por cuanto la ciudadana MARIA BETANIA BUCCE CIFUENTES, en un futuro próximo tiene planeado realizar un viaje con su hijo el niño OMITIR NOMBRE, razón por la cual necesita realizar los tramites correspondientes para la visa.--------- Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00740, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que les permitirá tramitar la obtención de la Visa Americana, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR VISA AMERICA del niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión.-------------------- Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, (10) de octubre del año 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZ,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO





DRH/wasc