REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (05) de octubre de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 00785
SOLICITANTES: ENDER OLIVO FERNANDEZ SOSA y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.921.664 y V-20.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 65.915.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos ENDER OLIVO FERNANDEZ SOSA y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ SOSA, actuando en nombre propio, asistidos por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 65.915., quienes solicitan se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen tanto su persona ciudadanos ENDER OLIVO FERNANDEZ SOSA, MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ SOSA y el adolescente OMITIR NOMBRE, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus OLIVO FERNANDEZ MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.618. En fecha 27/06/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 09/07/2012 a las 2:00 p.m. Al folio 32, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas AURELIA PEÑA PEÑA y YARIANNY DEL CARMEN ANGULO PEÑA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos ENDER OLIVO FERNANDEZ SOSA, MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ SOSA y el adolescente OMITIR NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de OLIVO FERNANDEZ MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.618. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos ENDER OLIVO FERNANDEZ SOSA, MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ SOSA y el adolescente OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de OLIVO FERNANDEZ MOLINA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (05) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
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