REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (05) de octubre de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro.00895

SOLICITANTE: JORGE ALEXIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.955.751

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 01 de octubre del año (2012), presentada por el ciudadano JORGE ALEXIS MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, inscrito en el Inpreabogado N° 127.803, en su carácter de padre y representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los pagos de seguros, cajas de ahorro del personal obrero del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Pensión de Sobrevivente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Ahorro Habitacional, Prestaciones Sociales, Fideicomisos y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitora la causante MATILDE FERNANDEZ LOBO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.469.714.---------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano JORGE ALEXIS MARQUEZ, para que en representación de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano JORGE ALEXIS MARQUEZ, en su carácter padre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (5) de octubre de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.
DRH/wasc