REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (05) de octubre de 2012.
202º y 152 º
Asunto Nro.03900
SOLICITANTE: THAIS CAROLINA SANCHEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.486.754
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAIS CAROLINA SANCHEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.486.754, asistida por el Defensor Público Tercero, abogado DAVID MARTIN DUGARTE, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.765.454, quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones por la cuota parte que le corresponde a la prenombrada adolescente consistente en un inmueble (parcela) ubicada en la Urb. Play Pintada, Av. Las Uvas, N° 108, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones se dan aquí por reproducidos según consta de documento de propiedad que hiciera el padre de su hija, el causante HERNAN BENJAMIN MEDRANO ROJAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.338.316, el cual fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, del Estado Miranda, en fecha 04/12/1998, bajo el N° 13, Folios 60 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del corriente año y que fue declarado al SENIAT, tal y como consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, Expediente N° 060147 de fecha 04/05/2007.------------------------------------------------------------------------------
La venta de los inmuebles antes descritos se hará por la cantidad de CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs.101.000,00).----------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. La opinión del copropietario ciudadano MIGUEL ENRIQUE MEDRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.977.207. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el ciudadano ingeniero ALBERTO GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.854, inscrito en SOITAVE 1.423, avaluó este que el Tribunal valora, visto igualmente el Discernimiento de la Curadora Especial recaído en la ciudadana YOLETH CRISTINA ALVIAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.079.868, así como la opinión favorable del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03900, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble (parcela) se hará por la cantidad de CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs. 101.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda a la referida adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana YOLETH CRISTINA ALVIAREZ SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial de la adolescente de autos para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo exhorta a la solicitante que consignen por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Wasc/ 03900.-
|