REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, ocho de octubre de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05985
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA DIAZ DIAZ y HECTOR ALEXIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.456.507 y V-11.466.790, respectivamente, a favor de sus hijos, Omitir nombres, de 12 y 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano HECTOR ALEXIO RODRIGUEZ, entregará a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DIAZ DIAZ, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensualmente, pagaderos en un unico monto los dias quince (15) de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano HECTOR ALEXIO RODRIGUEZ, entregará a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DIAZ DIAZ, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono especial escolar, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano HECTOR ALEXIO RODRIGUEZ, entregará a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DIAZ DIAZ, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono especial navideño, pagaderos los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos HECTOR ALEXIO RODRIGEZ y MAYRA ALEJANDRA DIAZ DIAZ, sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieren sus hijos Omitir nombre (es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno). QUINTO: Los ciudadanos HECTOR ALEXIO RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA DIAZ DIAZ, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano HECTOR ALEXIO RODRIGUEZ, mediante acuses de recibos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de agosto de 2012, por los ciudadanos HECTOR ALEXIO RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA DIAZ DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ




Exp. Nº 5985
Cherald.-