REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 08 DE OCTUBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05989
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Defensora Publica Tercera (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LAURA MARINA AGUILERA PERNIA y CARLOS EDUARDO PEREIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.447.788 y V-16.097.643, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: Los ciudadanos LAURA MARINA AGUILERA PERNIA y CARLOS EDUARDO PEREIRA MOLINA, convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija queda establecida en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán cancelados quincenalmente a razon de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mediante depositos en la Cuenta Corriente del Banco DELSUR Banco Universal Nº 0157-0077-70-3777011648 a nombre de la madre LAURA MARINA AGUILERA PERNIA. Obligacion que se fija a partir de la segunda quincena del mes de octubre de 2012. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento con el Bono Especial y adicional para el mes de Agosto de cada año para la compra de utiles escolares y uniformes escolares por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos de su hija requeiera para esta fecha. Asi mismo se establece que para la epoca de navidad, el padre se compromete a dar cumplimiento a un bono para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para comprar de igual forma todo lo relativo a la epoca decembrina-. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el cincuenta por ciento (50%) de lo que genere consultas medicas, odontologicas, medicinas y examenes destinados a garantizar el buen estado de su hija la niña OMITIR NOMBRE. Esta Obligacion de manutención, sera ajustadas en forma automatica y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%); prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de octubre de 2012, por los ciudadanos LAURA MARINA AGUILERA PERNIA y CARLOS EDUARDO PEREIRA MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Exp. Nº 5989
Cherald.-