REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 01 de octubre de Dos Mil doce.

202º y 153 º
Asunto Nro.00890

SOLICITANTE: ROSANA DEL VALLE DIAZ DE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.747.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente
MOTIVO: Autorización Judicial Para Cobro

Vista la solicitud de fecha veinticinco (25) de septiembre del año (2012), por la ciudadana, ROSANA DEL VALLE DIAZ DE PEÑA, actuando con el carácter de madre y representante lega de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada, GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Mérida, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Seguro Social, Seguro, de la Empresa Laboratorio PLUSANDEX C.A. en el Vigía del estado Mérida, así como cualquier otro beneficio que les correspondan a los prenombrados niños dejados por su legitimo padre el causante: GILBERTO ALI PEÑA QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.015.653. El referido causante falleció el día (13) de Julio del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 914, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, se admite por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los niños OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana, ROSANA DEL VALLE DIAZ DE PEÑA, en su carácter de madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida al primer (01) día del mes de octubre de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
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