REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Octubre de 2012.

202º y 153 º

Asunto Nro. 5910

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS MOLINA ARAQUE y CARMEN COROMOTO MARQUEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.719.700 y Nº V-12.349.164, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar mensualmente PRIMERO: La cantidad de MIL BOLILVARES ( Bs. 1000,00) dividido en dos quincenas, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Del Sur a nombre de la madre de su hija CARMEN COROMOTO MARQUEZ ALTUVE en la Cuenta Corriente Nº 0157-0076943776017539, los días 11 y 26 de cada mes. SEGUNDO: convinieron tomando en cuenta el bienestar de su hija, que los gastos referidos a médicos, odontólogo, medicinas, serán compartidos en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO: Fijo un Bono especial adicional en el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.082,00) y como Bono navideño adicional para la primera semana de diciembre de cada año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos Bonos serán igualmente depositados en la cuenta a nombre de la madre de la adolescente, y los bonos tendrán un incremento de acuerdo al establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación específicamente para compra de “útiles escolares” y “navidad ó regalos”. CUARTO: La obligación de manutención mensual, tendrá un incremento anual de 20%. QUINTO: Ambas partes manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hija. Asimismo se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respecto y afecto reciproco hacia la adolescente, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de de septiembre de 2012, por los ciudadanos: JOSE LUIS MOLINA ARAQUE y CARMEN COROMOTO MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. YELIAMR VIELMA MARQUEZ
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