REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Octubre de Dos Mil doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05912
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROJAS JANETH DEL CARMEN Y MONCADA SANCHEZ JOSE SIMEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.109.157 y Nº V-2.812.429, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres establecieron los siguientes acuerda: A partir de la presente fecha la CUSTODIA del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por su progenitor ciudadano MONCADA SANCHEZ JOSE SIMEON, Así mismo la ciudadana ROJAS JANETH DEL CARMEN, podrá compartir con su hijo los fines de semana de manera intercalada, es decir cada 15 dias , igualmente compartira Vacaciones Escolares y Navideñas de manera equitativa, es decir el 50% del tiempo, previa coordinación entre ambos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de septiembre de 2012, por los ciudadanos ROJAS JANETH DEL CARMEN Y MONCADA SANCHEZ JOSE SIMEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

J M