REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Octubre de 2012.

202º y 153 º

Asunto Nro. 05914

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MEZA UZCATEGUI JOSE GREGORIO Y GUILLEN UZCATEGUI ANA YELITZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.620.315 y Nº V-14.503.493, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso PRIMERO: Entregara a la ciudadana ANA YELITZA GUILLEN UZCATEGUI, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLILVARES (Bs. 650,00) mensualmente pagadera en un único monto los 05 primeros días de cada mes. SEGUNDO: Entregara a la ciudadana ANA YELITZA GUILLEN UZCATEGUI, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) por concepto de bonos Escolar, pagaderos los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: Entregara a la ciudadana ANA YELITZA GUILLEN UZCATEGUI, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) por concepto de bono Navideño, pagadero los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, en cuanto a la atención medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un 50% así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, finalmente ambas partes convinieron que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano JOSE GREGORIO MEZA UZCATEGUI, mediante depósitos o transacciones bancarias en la cuenta Nº 6011191327, del Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana ANA YELITZA GUILLEN UZCATEGUI. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano JOSE GREGORIO MEZA UZCATEGUI, compartirá con su hijo los fines de semana de manera intercalada, es decir cada 15 días, buscándolo los viernes y retornándolo los lunes a primera hora en el Colegio donde estudia, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de septiembre de 2012, por los ciudadanos: MEZA UZCATEGUI JOSE GREGORIO Y GUILLEN UZCATEGUI ANA YELITZA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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