REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de Agosto de dos mil doce.
202º y 153º
Asunto Nro. 00862

SOLICITANTE: NILDA NAILETH CASTRO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.987.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro

Vista la solicitud de fecha (06) de Agosto del año (2012), presentada por la ciudadana NILDA NAILETH CASTRO DUGARTE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inpreabogado No. 73.648, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO, por ante la Empresa SEGUROS CARACAS y/o INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS; Así como cualquier otro beneficio de la cuota parte que le pudieran corresponder a los niños, por ante la Institución ante mencionada, dejado por su legítimo padre el causante MELVIS GIOVANNI GARCIA DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-12.776.296, correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha seis (06) de Agosto de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana NILDA NAILETH CASTRO DUGARTE, en su carácter de madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los menores antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NILDA NAILETH CASTRO DUGARTE, plenamente identificada; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.



Ngr/00862