REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 05996
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YHAQUELIN DEL VALLE LACRUZ ARAQUE y ADOLFO GREGORIO VALERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.797.510 y V-17.663.232, respectivamente, a favor de los niños Omitir nombres, de ocho (08) y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: El ciudadano ADOLFO GREGORIO VALERO ZAMBRANO entregara a la ciudadana YHAQUELIN DEL VALLE LACRUZ ARAQUE, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensualmente, pagaderos en dos montos iguales, los 1º y los 15º de cada mes. Segundo: El ciudadano ADOLFO GREGORIO VALERO ZAMBRANO entregará a la ciudadana YHAQUELIN DEL VALLE LACRUZ ARAQUE, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince (15) días de septiembre de cada año. Tercero: El ciudadano ADOLFO GREGORIO VALERO ZAMBRANO, entregara a la ciudadana YHAQUELIN DEL VALLE LACRUZ ARAQUE, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Cuarto: Los ciudadanos ADOLFO GREGORIO VALERO ZAMBRANO y YHAQUELIN DEL VALLE LACRUZ ARAQUE, sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos, que eventualmente requieran sus hijos, es decir, 50% cada uno. Quinto: Los ciudadanos ADOLFO GREGORIO VALERO ZAMBRANO y YHAQUELIN DEL VALLE LACRUZ ARAQUE, convienen que los montos antes señalados sean incrementados anual y automáticamente en un 20%. Sexto: Ambas partes convienen que el dinero antes referido, será pagado por el ciudadano ADOLFO GREGORIO VALERO ZAMBRANO, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nº 01630305443051002566 del Banco del Tesoro, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de septiembre de 2012, por los ciudadanos ADOLFO GREGORIO VALERO ZAMBRANO y YHAQUELIN DEL VALLE LACRUZ ARAQUE indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ