REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06000
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos SILVIA PATRICIA PEÑA CHACÓN y LUIS XAVIER MARQUINA D´ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.797.435 y V-18.964.281, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: El ciudadano LUIS XAVIER MARQUINA D´ SANTIAGO entregara a la ciudadana SILVIA PATRICIA PEÑA CHACÓN, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensualmente, pagaderos en dos montos equitativos, los 1º y los 15º de cada mes. Segundo: El ciudadano LUIS XAVIER MARQUINA D´ SANTIAGO entregará a la ciudadana SILVIA PATRICIA PEÑA CHACÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince (15) días de agosto de cada año. Tercero: El ciudadano LUIS XAVIER MARQUINA D´ SANTIAGO, entregara a la ciudadana SILVIA PATRICIA PEÑA CHACÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Cuarto: Los ciudadanos LUIS XAVIER MARQUINA D´ SANTIAGO y SILVIA PATRICIA PEÑA CHACÓN, sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos, que eventualmente requiera su hija, es decir, 50% cada uno. Quinto: Los ciudadanos LUIS XAVIER MARQUINA D´ SANTIAGO y SILVIA PATRICIA PEÑA CHACÓN, convienen que los montos antes señalados sean incrementados anual y automáticamente en un 20%. Sexto: Ambas partes convienen que el dinero antes referido, será pagado por el ciudadano LUIS XAVIER MARQUINA D´ SANTIAGO, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nº 0105-0065-61-0065710304 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana SILVIA PATRICIA PEÑA CHACÓN, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de septiembre de 2012, por los ciudadanos LUIS XAVIER MARQUINA D´ SANTIAGO y SILVIA PATRICIA PEÑA CHACÓN indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ