REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Octubre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06002

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARIA YOHANA FLORES REINA y RAFAEL ALEJANDRO AYAZO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.796.336 y V-18.620.040, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: El ciudadano RAFAEL ALEJANDRO AYAZO OSORIO entregara a la ciudadana MARIA YOHANA FLORES REINA, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensualmente, pagaderos en dos montos equitativos, los 1º y los 15º de cada mes. Segundo: El ciudadano RAFAEL ALEJANDRO AYAZO OSORIO entregará a la ciudadana MARIA YOHANA FLORES REINA, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince (15) días de septiembre de cada año. Tercero: El ciudadano RAFAEL ALEJANDRO AYAZO OSORIO, entregara a la ciudadana MARIA YOHANA FLORES REINA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Cuarto: Los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO AYAZO OSORIO y MARIA YOHANA FLORES REINA, sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos, que eventualmente requiera su hijo, es decir, 50% cada uno. Quinto: Los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO AYAZO OSORIO y MARIA YOHANA FLORES REINA, convienen que los montos antes señalados sean incrementados anual y automáticamente en un 20%, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de septiembre de 2012, por los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO AYAZO OSORIO y MARIA YOHANA FLORES REINA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ