REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce.

201º y 153 º

Expediente Nro. 00221
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HECTOR JAVIER SANCHEZ y YINNA MAOLY GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.555.056 y V-15.921.193
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIA MAYIRA DAVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.222
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos HECTOR JAVIER SANCHEZ y YINNA MAOLY GONZALEZ PEÑA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GREGORIA MAYIRA DAVILA RAMIREZ, seguidamente, mediante auto de fecha 16/07/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 23/09/2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos HECTOR JAVIER SANCHEZ y YINNA MAOLY GONZALEZ PEÑA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188,189 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 15/12/2007, por ante el Presidente de la Junta Parroquial el Carmen Municipio Barinas según acta N° 200. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 23/04/2012, mediante escrito la ciudadana YINNA MAOLY GONZALEZ PEÑA, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y que sea notificado el ciudadano HECTOR JAVIER SANCHEZ, el cual se dio por notificado en fecha 30/04/2012 tal y como consta de la boleta de notificación que corre inserta al folio 30 del presente expediente.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentadas por los ciudadanos HECTOR JAVIER SANCHEZ y YINNA MAOLY GONZALEZ PEÑA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 15/12/2007, por ante el Presidente de la Junta Parroquial el Carmen Municipio Barinas según acta N° 200. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, fija la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) mensuales, ambos padres manifiestan que los gastos médicos y de medicinas serán sufragados por ambos padres. La obligación de manutención tendrá un ajuste en forma automática y proporcional de un 25% anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso ni de estudios del niño, compartiendo al niño los fines de semana al igual que las vacaciones Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. ASI SE DECIDE.---------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO

CTD/zgr