REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 16 de Octubre del 2012
201º y 153 º
Asunto Nro.00880
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCY COROMOTO PAREDES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.911.328, actuando en su condición de madre y representante de la ciudadana adolescente y niña OMITIR NOMBRES, venezolanas, de catorce (14) y seis (06) años de edad, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y hábiles; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada adolescente y niña UN INMUEBLE consistente en una parcela distinguida con la nomenclatura C-7 la cual forma parte de la Urbanización el Portal situado en la Jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, en el documento de parcelamiento de dicha Urbanización, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Miranda Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, inserto bajo el N° 16, protocolo Primero, Tomo II, cuarto Trimestre de fecha 08 de noviembre del 2001 y de sus planos. Asimismo la vivienda edificada sobre ella tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80mts2) perteneciendo el bien a la ciudadana AHIDEE CELINA RIVERA VILLARREAL, tal y como consta en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Miranda Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, inserto bajo el N° 44, protocolo Primero, Tomo I, cuarto Trimestre de fecha 21 de OCTUBRE del 2004 -----------------------------------------------------------------------
Indica la solicitante ciudadana: FRANCY COROMOTO PAREDES RIVERA, el precio de la venta es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80,000,00) y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble se pagara con dinero proveniente de dinero obtenido de regalos dados por sus familiares en dinero efectivo. Igualmente manifiesta que se reserva el Derecho de Usufructo de por vida--------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, venezolanas, de catorce (14) y seis (06) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Visto igualmente la opinión del progenitor quien manifiesta estar de acuerdo con lo que están solicitando ya que va en beneficio de sus hijas. así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.----------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00880, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y niña para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012)
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
ZGR
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