REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de octubre de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 03751

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE UZCATEGUI QUINTERO y HEIDE DEL CARMEN PEÑA DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.466.389 y V-13.099.850, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MAGLHEY GIL HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 81.352

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 21 de Noviembre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE UZCATEGUI QUINTERO y HEIDE DEL CARMEN PEÑA DE UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día siete (07) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1.997), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de quince (15) y ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que consta en el expediente, y quienes emitieron su opinión en fecha 08-10-2012, por ante este Tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSE UZCATEGUI QUINTERO y HEIDE DEL CARMEN PEÑA ANGULO, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1.997), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales; igualmente fija dos bonos especiales uno escolar para el mes de agosto por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades serán aumentadas en un 20% anual, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros N°01020441140100019237 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto.------------------------------------------------------------ DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

Zulay