REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06043
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO LOBO DUGARTE y ANYELA YARUBI RONDON LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.920.303 y V-21.181.874, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; el ciudadano JORGE ALEJANDRO LOBO DUGARTE, pagara mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), pagaderos en dos montos iguales, los 1º y los 15º de cada mes; así como, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bono Especial Escolar, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño, los mismos serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores. Los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20%. La manutención será depositada por el progenitor en la cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días la ciudadana ANYELA YARUBI RONDON LOBO, quien se comprometió a suministrar su numeración oportunamente, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de octubre de 2012, por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO LOBO DUGARTE y ANYELA YARUBI RONDON LOBO indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ