REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de octubre de Dos Mil doce.
200º y 151 º
Expediente Nro. 02408
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA y HEGLED DEL CARMEN QUINTERO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.026.157 y V-8.047.497.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.860.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA y HEGLED DEL CARMEN QUINTERO CALDERON, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO. Seguidamente, mediante auto de fecha 27/05/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 08/06/2011 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 07/08/1992, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil según acta N° 259. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 07/08/2010, mediante escrito los ciudadanos LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA y HEGLED DEL CARMEN QUINTERO CALDERON, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
1.- Un apartamento distinguido con el Nº 2-2-8, situado en el segundo piso del edificio 2-2 que conforma la segunda etapa del conjunto residencial Campo Neblina, denominado Neblina Club, ubicado en el sector norte de la ciudad de Mérida, accediendo a él por la avenida Las Américas con avenida Los Próceres, Parroquia Milla, hoy parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida. Este apartamento tiene un área aproximada de noventa y siete metros cuadrados (97,00m2), consta de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina y oficios, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con área de circulación y pared de bloque de arcilla del apartamento 2-2-5; Sur, con via interna de la segunda etapa; Este, con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-2-7 y ducto de basura; y Oeste, con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-2-5. Le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto y un porcentaje de condominio de 3,9081% sobre las cargas, obligaciones y derechos comunes respecto a la etapa. Este apartamento está sometido al régimen de propiedad horizontal según el documento de condominio protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del municipio Libertador del estado Mérida, con fecha 06 de mayo de 2.002, bajo el número 24, folios 193 al 263, tomo undécimo, protocolo primero, con aclaratoria protocolizada en la misma oficina el 12 de julio de 2.004, bajo el número4, folios 24 al 47, tomo cuarto, protocolo primero. Este inmueble lo hubimos durante nuestra unión conyugal a nombre del cónyuge Luis Antonio Ochoa Espinoza, según documento registrado en la misma oficina registral antes citada, el 22 de julio de 2.004, bajo el número 47, folios 318 al 332 del protocolo primero, tomo séptimo, tercer trimestre del indicado año. Valorado este inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Se hace constar que este inmueble constituye vivienda principal del matrimonio, según constancia expedida al efecto, a nombre del cónyuge LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA, por el SENIAT, División de Tramitaciones. Área de Certificación y Registro, expedida con fecha 26 de agosto de 2.005, suscrita por la ciudadana MERCY JOMANA RAMIREZ ROA, jefe de la División de Tramitaciones.
2.- Un vehículo placa AA861ML, serial N.I.V.; serial carrocería 9BD17319964149410, serial motor 1V0143897, marca Fiat, modelo Palio Adventure, año modelo 2006, color palta, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, cinco puestos, de dos ejes, tara 1100, capacidad de carga 450 Kgs., servicio privado, adquirido durante la unión matrimonial a nombre de la cónyuge HEGLED DEL CARMEN QUINTERO LEÓN Y CUYA PROPIEDAD CONSTA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NÚMERO 28537395, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre, con fecha 15 de diciembre del 2.009, según número de autorización 7171BT898W9Z. Valorado este vehículo a los fines de esta separación en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo)
3.-Un vehículo placa AA486FJ, serial N.I.V, serial de carrocería 8Y8GX48N871503064, serial motor 8 CIL, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2007, color plata, clase camioneta, tipo spot wagon, uso particular, capacidad para cinco puestos, dos ejes, tara 2101, capacidad de carga 400 Kgs., servicio privado, adquirido durante la unión matrimonial a nombre del cónyuge LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA y la propiedad consta de Certificado de Registro de Vehículo número 28483773 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Y Transporte Terrestre el 19 de enero de 2.010, número de autorización 3168YP808177. Valorado este vehiculo en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo).
4.-Una cuenta de ahorros plus mercantil en el banco mercantil C.A, Banco Universal, identificada con el número 0105-0298-557298-02067-6 abierta y movilizada a nombre de ambos cónyuges, con un saldo positivo para la fecha, de CUARENTA MIL TRESCIOENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.342,09).
5.-Una cuenta de ahorro VIP en el Banco Provincial, número 0108-0372-17-0200167817, abierta y movilizada por ambos cónyuges, con un saldo para la fecha a su favor de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVEBOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.149,75)
6.-Una cuenta de ahorros en el Banco Banesco identificada con el número 0134-0448-85-4485005833, abierta y movilizada a nombre del cónyuge LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA, con un saldo a su favor para fecha, de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.101,75).
7.- Una cuenta corriente en Banesco número 0134-0448-80-44811020374, abierta y movilizada con la cónyuge HEGLED DEL CARMEN QUINTERO LEON, con un saldo a su favor para la fecha de, QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.561,42),
8.-Una cuenta corriente en Banesco identificada con el número 01344003002030304998, a nombre de la cónyuge, con saldo favorable para la fecha de, TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 39.736,00).
9.-Una cuenta corriente en el Banco Provincial número 0108-0376-44-0100003916, a nombre de la cónyuge, con saldo positivo a la fecha de, DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.440,53).
10.- Setenta (70) acciones nominativas en la sociedad mercantil Centro Clínico Dr. Marcial Ríos Morillo, C.A., domiciliada en Mérida, estado Mérida, con un valor nominal de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) cada una, para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), habidas a nombre del cónyuge LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA durante el matrimonio, fotocopia de cuyos títulos marcados M, M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11 Y M12.
11.-Una acción nominativa en la sociedad mercantil Clínica Ejido, C.A., con un valor nominal del MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), habida a nombre del cónyuge LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA durante la unión matrimonial.
12.-SEXTO: MONTO DEL ACTIVO: la sumatoria del valor de los bienes descritos en el aparte numerado que precede alcanza la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 880.770,12), la cual fue dividida en dos partes iguales, cada una de ellas alcanza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 440.385,06) para cada cónyuge, en ausencia de todo pasivo contra la comunidad.
LIQUIDACION Y PARTICION
13.-SEPTIMO: Para la cónyuge HEGLED DEL CARMEN QUINTERO LEON su cuota parte en la comunidad conyugal, se le asignan en plena propiedad los siguientes bienes: a) el ciento (100%), esto es, la totalidad del apartamento identificado en el numeral 1) del aparte QUINTO de este escrito, debidamente equipado, con todo lo que se encuentra dentro de dicho apartamento, según el concepto establecido al respecto por el artículo 536 del Código Civil. 2) El vehículo Jeep Grand Cherokee descrito en el número 3 del mismo aparte QUINTO de esta manifestación nuestra. 3) El cincuenta por ciento (50%) del saldo para la fecha de las cuentas bancarias abiertas en los Bancos: Mercantil, Provincial y Banesco identificadas en los números 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del aparte QUINTO de esta separación. 4) el ciento por ciento (100%) del saldo para la fecha de la cuenta corriente en el Banco Banesco, identificada con el número 7 del mismo aparte QUINTO citado. y 4) cuarenta acciones de las indicadas en el número 10 del aparte QUINTO de este escrito.
14.-OCTAVO: Para el cónyuge LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA su cuota parte en la comunidad conyugal, se le asignan en plena propiedad los siguientes bienes: 1) El vehiculo Fiat Palio Adventure identificado con el número 2) del aparte QUINTO de este escrito. 2) El otro cincuenta (50%) del saldo para la fecha de las cuentas bancarias abiertas en los bancos: Mercantil, Provincial y Banesco, identificadas con los números 4),5),6),8) y 9) del mismo aparte QUINTO supra indicado. 3) Las otras treinta (30) acciones de las indicadas en el número 10) del aparte QUINTO antes mencionado. Y 4) La acción identificada en el número 11 del aparte QUINTO de este mismo escrito.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA y HEGLED DEL CARMEN QUINTERO CALDERON, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 07/08/1992, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil según acta N° 259. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, fija la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00) mensuales. Asimismo se fijan dos bonos especiales: para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un ajuste en forma automática y proporcional de un 20% anual. Cantidades esta que serán entregadas a la madre. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuando así en el domicilio en el cual viven con su madre. E igualmente llevarlos consigo a un lugar distinto de su residencia, sin otras limitaciones que no sean los intereses de los hijos. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ------------ ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
CTD/zgr
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