REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06049
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RONDON SOSA y LISBEIDA MARQUINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.620.637 y V-19.996.080, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: El progenitor ciudadano ORLANDO ANTONIO RONDON SOSA, aportará la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales para la manutención de su hija, a pagar los 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre, a partir del 30 de septiembre de 2012. Segundo: El progenitor de la niña, aportara el bono escolar en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a pagar el 15 de agosto de cada año, a partir del año 2013. Tercero: El bono navideño lo aportará en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. Cuarto: Los gastos extraordinarios en materia de salud, los atenderán de la siguiente forma; gasto programado el progenitor paga la consulta y la madre las medicinas; gasto de emergencia la madre realiza el pago de consulta y medicinas y el padre aporta el 50% luego de ser informado por parte de la madre. Quinto: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de septiembre de 2012, por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RONDON SOSA y LISBEIDA MARQUINA MORENO indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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