REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06050
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JAVIER HUMBERTO VARELA PORRAS y AGUEDA DEL CARMEN DAVILA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.455.419 y V-17.521.304, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en aumentar las cantidades de la Obligación de Manutención de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,00) sobre la suma ya establecida, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de julio de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nº 0175-0040-640071499784 del Banco Bicentenario a nombre de la madre, respecto de la obligación de manutención establecida en el expediente Nº 19.725. El bono escolar aumento la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), con fecha de pago el 1º de septiembre de cada año, a partir del año 2013, mediante deposito bancario en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono decembrino, se aumento en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a nombre de la madre, asimismo el padre continuara aportando el 50% de medicinas, gastos médicos y extraordinarios que requieran los niños. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de julio de 2012, por los ciudadanos JAVIER HUMBERTO VARELA PORRAS y AGUEDA DEL CARMEN DAVILA PEÑA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ