REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de Octubre de 2012.

202º y 153º

Asunto Nro. 06064

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Defensora Pública Tercera (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos LINDA CAROLINA GORDON CONTRERAS y JEAN CARLO VERNAZA ARAGON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.130.580 y V-.12.349.444, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros tres días de cada mes, mediante deposito en la cuenta corriente del banco Banesco Nº 0134 0448 88 4483019885 a nombre de la madre. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento con el Bono Especial Adicional para el mes de agosto de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos que su hija requiera para esta fecha. Se establece para la época de navidad, un Bono Especial Adicional para el mes de diciembre, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para comprar de igual forma todo lo relativo a la época decembrina. El padre se compromete a suministrar el 50% de los gastos por consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hija. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 20%, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de octubre de 2012, por los ciudadanos LINDA CAROLINA GORDON CONTRERAS y JEAN CARLO VERNAZA ARAGON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ