REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Octubre de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05920
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HECTOR DANIEL GUAPE Y DIANA KARINA ARANGO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.248.096 y V-17.523.179, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano HECTOR DANIEL GUAPE, se compromete a cumplir a favor de su hija con una Obligación de Manutención mensual, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), en dos porciones en dos porciones iguales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de junio del 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros en el Banco Mercantil a nombre de la madre. El Bono Escolar, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 15 de septiembre de cada año a partir del 2012, mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El Bono Decembrino, lo ofrezco en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante la adquisición de los estrenos, calzado y juguete navideño, a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, y se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (ortodoncia, oftalmología, consultas medicas, terapias entre otras) previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciocho (18) de Junio de 2012, por los ciudadanos HECTOR DANIEL GUAPE Y DIANA KARINA ARANGO QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.
EL SECRETARIO.
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Nvb/05920