REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06091
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARLOS MANUEL CONTRERAS MOLINA y KARHILIN LORENA QUINTERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.189.907 y V-15.694.669, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; El ciudadano CARLOS MANUEL CONTRERAS MOLINA, cancelara mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), cancelados en dos cuotas iguales los días quince y último de cada mes, así como, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) como bono especial escolar y navideño, para ser cancelados dentro de los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre, respectivamente, en cuanto a los gastos médicos y medicamentos que eventualmente requiera la niña, ambos progenitores los sufragaran en igual porcentaje, es decir, 50% cada uno, dichas cantidades tendrán un incremento del 20% anual, y serán depositadas en la cuenta corriente Nº 01020441170000064428 del Banco Venezuela, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de octubre de 2012, por los ciudadanos CARLOS MANUEL CONTRERAS MOLINA y KARHILIN LORENA QUINTERO GUERRERO indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ