REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce
202º y 153 º
Asunto Nro. 06121
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN JOSE AGUILAR LOPEZ y YURBISAY KATERINE CARVALLO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.197.022 y V-20.848.133, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propuso compartir con su hijo entre semana dos días pudiendo el niño pernotar en su casa, el primer día lo recogerá a la 1:00 p.m en la casa de la madre y lo retornará el segundo día al mismo lugar a las 5:00 p.m, los fines de semana de manera alterna lo recogerá en la casa de la madre a las 5:00 p.m y lo retornará el día domingo de esa misma semana a las 6:00 p.m, a partir del viernes 12/10/2012, en navidad compartirá el 24 y 25 del año 2012 y le corresponderá a la madre el 31 de diciembre de 2012 y 1 de enero de 2012 compartir con el niño. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares el 50% del inicio del período vacacional con él y el otro 50% con la madre y al año siguiente se invierten. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de octubre de 2012, por los ciudadanos FRANKLIN JOSE AGUILAR LOPEZ y YURBISAY KATERINE CARVALLO HENRIQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ