REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06124
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos GERMAN ALFREDO NUÑEZ PARRA y BRIZEIDA NATALY ORTEGA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.042.545 y V-19.503.440, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre expuso: “Ofrezco a favor de mi hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, con fecha de pago los 05 de cada mes a partir del 05 de octubre de 2012, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro Nº 01050065610065758250 del Banco Mercantil a nombre de la madre. El Bono Escolar ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago en el mes de septiembre de cada año, a partir del 20 de septiembre 2012, mediante la compra de los uniformes, útiles escolares y calzado, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El Bono Decembrino ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, agrega que se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre”. Presente la madre expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija” Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de septiembre de 2012, por los ciudadanos GERMAN ALFREDO NUÑEZ PARRA y BRIZEIDA NATALY ORTEGA PEROZO indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ