REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Octubre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06137

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos PEDRO LUIS PEÑA VERGARA y ELEIDA ZULAY SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.099.149 y V-15.620.826, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales a partir de este mes de octubre, los días 30 de cada mes, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre, cuenta Nº 1750103990060026120, el bono navideño lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,0) a pagar el 10 de diciembre de cada año a partir del año 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de la madre, cuenta Nº 1750103990060026120. Los gastos de salud propone asumir el 100% de medicamentos y la madre asumirá el gasto de consultas, la forma de pago será en caso de emergencia, la madre adquirirá los medicamentos y con factura y recipe realizará el pago, el cual hará mediante deposito de la cantidad reflejada en facturas, a tal fin la madre dejará la copia de recipe y factura en casa de la abuela paterna del niño y tendrá 48 horas hábiles para hacer el deposito. En caso de gasto programado, la madre le entregará el recipe en el lugar acordado y atenderá el gasto en el termino de una semana calendario”. Presente la madre expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo” Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de octubre de 2012, por los ciudadanos PEDRO LUIS PEÑA VERGARA y ELEIDA ZULAY SANTIAGO indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ