REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce

202º y 153 º
Asunto Nro. 06139
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANGEL JOSE ALEXIS PEÑA SANCHEZ y ANGELA MILAGROS FLORES MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.444.309 y V-20.848.903, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propuso compartir entre semana con su hijo dos horas y media diarias en el horario comprendido de 4:00 p.m a 6:30 p.m, compartirá con su hijo en la vivienda de la madre. Los fines de semana de manera alterna lo recogerá en la casa de la madre el día sábado a las 2:00 p.m, y lo retornara a las 4:00 p.m el mismo día y lugar, igualmente el día domingo a partir del sábado 20/10/2012 será entregado y recibido por un familiar materno. En navidad compartirá 24 y 25 de diciembre con el niño en el horario comprendido de 4:00 p.m a 6:30 p.m y le corresponderá a la madre el 31 de diciembre de 2012 y el 01 de enero 2013 al año siguiente alterno. En carnaval y en semana santa un día de sueto le corresponderá compartir con el niño en horas de la tarde 2:00 p.m a 6:00 p.m, es decir, lunes de carnaval y jueves santo”. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de octubre de 2012, por los ciudadanos ANGEL JOSE ALEXIS PEÑA SANCHEZ y ANGELA MILAGROS FLORES MERCADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ