REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06147
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS RANGEL SULBARAN y ANA ZULEICI RONDON MURILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.621.422 y V-17.522.588, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PINEDA M. LEONARDO J, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) años y cinco (05) meses de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores. Y la Custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana ANA ZULEICI RONDON MURILLO. Segundo: Ambos progenitores acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, sin que se perturbe el normal desenvolvimiento de los hijos, pudiendo el padre visitar a sus hijos donde estos residan acordando con la madre la hora, igualmente acuerdan que debido a su jornada laboral de lunes a viernes, el niño OMITIR NOMBRE, al salir de su horario escolar, será trasladado al domicilio del padre, quien lo cuidará hasta que su madre culmine la jornada laboral, el padre será responsable de llevar al niño a cualquier actividad extra curricular en la que el niño este inscrito. El niño OMITIR NOMBRE, será llevado por la madre hasta el domicilio del padre alrededor de las ocho (08) de la mañana de lunes a viernes, y culminada la jornada laboradle la madre, está, irá a buscar a los niños en el domicilio del padre. Los fines de semana los niños estarán con la madre, exceptuando el tercer fin de semana de cada mes, el cual previa notificación a la madre, el padre podrá buscar a sus hijos para convivir con ellos durante el mismo. Durante el período de vacaciones escolares, los niños pasarán la primera mitad del mismo con el padre, y la segunda mitad con la madre, durante las festividades decembrinas los niños pasarán el 24 de diciembre del presente año en el domicilio del padre y el 31 del mismo con la madre, intercambiándose dichas fechas casa año siguiente. Tercero: Los gastos generados por las futuras enfermedades que puedan afectar a sus hijos, serán compartidos en partes iguales, lo que involucra; gastos por medicinas, hospitalizaciones, gastos por honorarios médicos, y cualquier otra que guarde relación con la salud y bienestar de sus hijos. Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la cual tendrá un aumento del 15% anual, igualmente se compromete a entregar dos bonos, cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), pagadero uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre de cada año, dichas cantidades extraordinarias tendrán un aumento del 15 % anual, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, , 359, 365, 385, 386, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de octubre de 2012, por los ciudadanos JOSE LUIS RANGEL SULBARAN y ANA ZULEICI RONDON MURILLO indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ