REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Octubre de 2012.

202º y 153 º

Asunto Nro. 05915


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y JUDITH QUINTERO CARRERO, en su caracteres de Fiscal Novena y Auxiliar respectivamente del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ERAZO ANGULO DILSON JOSE Y ZERPA VARELA SANDRA MAYOLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.654.543 y V-16.655.341, actuando con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, en pagos quincenales los días 1 y 16 de cada mes, a partir del 01 de Octubre del 2.012. El bono escolar a partir del año 2.013 lo ofrece en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), A pagar en 3 cuotas quincenales los días 1 y 16 de agosto y 1 de septiembre. El bono navideño en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), a pagar antes del 20 de diciembre de cada año, a tal fin adquirirá ropa y calzado, documentando el pago con facturas la compra, los cuales presentara a la madre en fotocopia para el debido contraste con lo entregado. En cuanto a los gastos de salud y otros extraordinarios, serán atendidos en un 50% de su valor por cada uno. Acordaran en cada oportunidad la forma de pago en relación al vestuario y calzado del valor en atención a la capacidad económica de ambos padres y requerimiento del hijo. Estando presente la made manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el padre, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de septiembre de 2012, por los ciudadanos: ERAZO ANGULO DILSON JOSE Y ZERPA VARELA SANDRA MAYOLI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-



La Sria.

J m.-