REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro.00926

SOLICITANTES: ADRIANA PAOLI DE ROJAS Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.015.009
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha veintitrés (23) de Octubre del año (2012), por la ciudadana ADRIANA PAOLI DE ROJAS, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el abogado AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.200, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar LA Póliza DE seguros de Aeronaves, en la Empresa de Uniseguros, según póliza Nº 0000001657que le pertenece a su hija junto con sus hermanos y mi persona. Dejado por su legitimo padre, el causante JESUS ROJAS BRICEÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.781.508. Y cualquier otro beneficio o reclamo ante cualquier otra institución y/o empresa tanto Pública como Privada. El referido causante falleció el día veintidós (22) de febrero del 2011 (22/02/2011), según consta en Acta de Defunción Nº 008, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera Estado Táchira----------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo competente a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ADRIANA PAOLI DE ROJAS, en su carácter de madres y representantes legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, treinta y uno (31) del mes de octubre de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
ZGR