REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00746
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JAQUELIN ESTHER DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.954.147, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE venezolanos, de dieciséis (16) trece (13) y nueve (09) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.724.554 y 27.128.785 respectivamente, debidamente asistida por la abogado AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente para proceder en representación de sus legítimos hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, antes identificados, para dar en VENTA a los co-herederos, CARMEN JOSEFINA DUGARTE FERNÁNDEZ DE SUESCUN, MARY SONIA DUGARTE FERNÁNDEZ, ARGELA MIREYA DUGARTE FERNÁNDEZ y WILLIAM GERARDO DUGARTE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera casada, titular de la cédula de identidad N°V-4.492.241 la segunda soltera, titular de la cédula de identidad N°V-8.004.154, la tercera divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-8.005.923 y el cuarto soltero, titular de la cédula de identidad N°V-8.019.742 por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 116.425,89) los derechos y acciones que les corresponde a sus tres (3) hijos en los bienes descritos, perteneciendo a cada uno de ellos como cuota parte, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.880,63).---------------------------------
En fecha 11 de agosto de 2010, fallece en esta ciudad de Mérida, el ciudadano GERMAN DARIO DUGARTE FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.019.743, según consta de acta de defunción que en copia debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, dejando como únicos y universales herederos a los ciudadanos: BETHINA YASMIN ALEMAN DE DUGARTE, cónyuge, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.471.190, sus hijos DAVID JOSE DUGARTE ALEMAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.118.780, JESUS DAVID DUGARTE ALEMAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.588.725, todos mayores de edad, junto a mis tres (3) hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRE, titular de la cédula Nº V.- 23.724.554, OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.128.785 y el niño OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), trece (13) y nueve (9) años de edad respectivamente y como acervo hereditario, los derechos y acciones equivalentes al 13,33% del valor total de los derechos y acciones que en un 66,66% dejó su premuerta madre NUNCIA MARGARITA FERNÁNDEZ DE DUGARTE, según planilla de declaración Sucesoral Nº 908 de fecha 04 de octubre de 2008 con Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT-0261302 de fecha 16 de marzo 2009. Derechos y acciones que fueron debida y oportunamente relacionados en la Planilla Sucesoral N° 000287 de fecha 09 de Mayo del 2011, con Certificado de solvencia de sucesiones SENIAT-0774655 de fecha 20 de septiembre del 2011. Siendo así, manifiesta la solicitante mis prenombrados hijos junto a los ciudadanos: BETHINA YASMIN ALEMAN DE DUGARTE, DAVID JOSE DUGARTE ALEMAN, JESUS DAVID DUGARTE ALEMAN, son herederos de GERMAN DARIO DUGARTE FERNÁNDEZ y a sus cuatro (4) tíos, ciudadanos: CARMEN JOSEFINA DUGARTE FERNÁNDEZ, MARY SONIA DUGARTE FERNÁNDEZ, ARGELA MIREYA DUGARTE FERNÁNDEZ y WILLIAM GERARDO DUGARTE FERNÁNDEZ, conforman una comunidad hereditaria en el 66,66% de los derechos y acciones que constituyen la herencia dejada por la causante NUNCIA MARGARITA FERNÁNDEZ DE DUGARTE. Igualmente la solicitante expone: que el patrimonio neto hereditario, dejado por el padre de sus hijos GERMAN DARIO DUGARTE FERNANDEZ, alcanza un 13.33 % del valor total de los bienes maternos, porcentaje éste dentro del cual acuden en una cuota parte igual, sus identificados hijos junto con sus demás legítimos herederos.
LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD SON:
PRIMERO: Derechos y acciones equivalentes al 13.33% del 66,66% del valor total de un inmueble consistente en una parcela de terreno con mejoras de casa para habitación, distinguida con el Nº 33-A, calle Los Bucares, Urbanización Satélite Residencial El Carrizal, Núcleo “A”, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderada así: FRENTE: En extensión de Trece Metros (13 Mts) con calle Los Bucares; FONDO: En extensión de Trece Metros (13 mts) con parcelas 17 y 18, divide pared medianera; COSTADO DERECHO(v.f): En Veintidós Metros (22 mts), con parcela 33-B, divide pared medianera; COSTADO IZQUIERDO(v.f): En veintidós Metros (22 mts) con parcela 32, divide pared medianera. Adquirido originalmente por los legítimos padres del causante mediante documento registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de enero de 1974, inserto bajo el Nº 23, folio 107, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 1º y de fecha 28 de enero de 1.997, inserto bajo el Nº 38, Tomo 10º, Protocolo 1º, Trimestre 1º citado año, copia de los cual anexo marcado “I” a los fines legales consiguientes. Valorado el 66,66% en QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 599.940,oo), como liquido partible, siendo el 13,33% la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 79.972,02); SEGUNDO: Derechos y acciones equivalentes al 13.33% en la Sexta parte del valor total de la parcela de terreno Nº 54 y la casa quinta en ella edificada, ubicada en el Sector 3, calle 2, de la Urbanización Conjunto Residencial Las Delias, calle 2 Nº 54, Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble posee un área de Trescientos Veinte Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (320,25 M2), alinderada así: FRENTE: En extensión de Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20 mts) con calle 2; FONDO: El extensión de Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20 mts) con parcela 57; COSTADO DERECHO: En extensión de Veintiséis Metros con Veinticinco Centímetros (26,25 mts) con parcela 55. COSTADO IZQUIERDO: En extensión de Veintiséis Metros con Veinticinco Centímetros (26,25 mts), parcela Nº 53. Adquiridos originariamente por la causante Nuncia Margarita Fernández de Dugarte en comunidad con otros derechantes, mediante documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de Septiembre de 1.987, inserto bajo el Nº 1; Tomo 15, Protocolo 1º, Trimestre 3º y de fecha 28 de enero de 1.997, inserto bajo el Nº 38, Tomo 10, Protocolo 1º, Trimestre 1º de los citados años. Valorada la Sexta Parte en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), siendo el 66,66% la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.66.660,oo), como liquido partible, el 13,33% como cuota parte del causante, seria la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.885,77); TERCERO: Derechos y acciones equivalentes al 13.33% en el 66,66% del valor total de tres lotes de terreno que forman un solo cuerpo y que se especifican de la siguiente forma: PRIMERO: Una casa sobre terreno propio, ubicado en el Sector La Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado así: FRENTE O NOROESTE: En una extensión de Dieciséis Metros (16mts), carretera Panamericana; FONDO O SURESTE: En extensión de Dieciséis Metros (16 mts) con terrenos que son o fueron del Presbítero Arias; COSTADO IZQUIERDO O NORESTE: En una extensión de Treinta y Seis Metros (36 mts) con terrenos que son o fueron de Norberto Paredes; COSTADO DERECHO O SURESTE: En una extensión de Treinta y Seis Metros (36 mts) con terrenos que son o fueron de Rafael Paredes. Adquirido originalmente por los padres del causante mediante documentos registrados por ante la Oficina de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fechas: 21 de agosto de 1.981, Nº 53, folios 238, Protocolo 1º, Tomo 11, Trimestre 3º, en parte y en parte en fecha 28 de enero de 1.997, inserto bajo el Nº 38, Protocolo 1º, Tomo 10º, trimestre 1º del citado año; SEGUNDO: Un lote de terreno, ubicado en el Sector la Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado así: FRENTE O NOROESTE: En extensión de Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (8,85 mts) con terreno de la compradora(Nuncia Margarita F. de Dugarte), hoy propiedad de la misma sucesión; COSTADO IZQUIERDO: En extensión de Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mts) con terrenos que son o fueron del vendedor ( Carlos Ramón Hernández); COSTADO DERECHO: En extensión de Trece Metros (13 mts) terreno que es o fue de Eleuterio Rivas; FONDO: En la medida de Nueve Metros (9 mts) terreno del Presbítero Alejandro Antonio Arias. Perteneció originariamente a la madre del causante por documentos registrados por ante la Oficina de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 24 de agosto de 1.981, inserto bajo el Nº 44, folio 212, Tomo 2º, Protocolo 1º, Trimestre 3º, en parte y en parte por documento Nº 38, Tomo 10, Protocolo 1º, Trimestre 1º de fecha 28 de enero de 1.997. TERCERO: Un lote de terreno, ubicado en La Otra Banda, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado así: FRENTE: En extensión de Cuarenta Centímetros (40 cts), Carretera Panamericana; COSTADO DERECHO: En extensión de Treinta Metros, (30 mts),terrenos propiedad de la compradora (Nuncia Margarita Fernández de Dugarte) hoy misma sucesión; FONDO: En extensión de Cuarenta Centímetros (40 cts), terrenos de la compradora (Nuncia Margarita Fernández de Dugarte) hoy propiedad de la misma sucesión; COSTADO IZQUIERDO: En extensión de Treinta Metros (30 mts), terrenos que son fueron del vendedor ( Carlos Ramón Hernández). Adquiridos originariamente mediante documentos registrados por ante la Oficina de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de septiembre de 1.981, bajo el Nº 71, folio 311, Tomo 11, Protocolo 1º, 3º Trimestre en parte y en parte en fecha 28 de enero de 1.997, Nº 38, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 1º de los citados años. CUARTO: Una construcción, consistentes en una casa para habitación y un galpón destinado a deposito, edificados, sobre los tres (3) lotes de terreno descritos en los 3 numerales anteriores, con un área aproximada de Cien Metros Cuadrados (100 M2), con pisos de cemento y techo de acerolit, destinado a deposito, hecho a las solas y únicas expensas de los padres del causante. Valorado el 66.66% en su conjunto en la cantidad de UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.066,560), siendo el 13,33% como cuota parte que le corresponde al causante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 142.172,44); SÉPTIMO: Derechos y acciones equivalentes al 13,33% en el 66,66% del valor total de un vehículo de las siguientes características: TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Nº 1W69AEV302872-01-01; PLACA DEL VEHÍCULO: LBF338; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AEV302872; SERIAL DEL MOTOR: AEV302872; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1984; COLOR: Marrón; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, autorizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Servicio Autónomo de Administración del Tránsito Terrestre, en fecha 17 de Septiembre de 1.986, autorización Nº 317VWVC61, valorado el 66,66% del vehículo en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 13.665,30), siendo el 13,33% como cuota parte que le corresponde al causante, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.821,58). Bienes estos que se encuentran debidamente especificados en el anexo 1 y 2 de la declaración sucesoral Nº 000287 de fecha 09 de mayo de 2011, arriba señalada y que correspondieron al difunto padre de sus representados, GERMAN DARIO DUGARTE FERNANDEZ, y que a su vez suceden sus hijos, los adolescente OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, junto a los ciudadanos BETHINA YASMIN ALEMAN DE DUGARTE, DAVID JOSE DUGARTE ALEMAN Y JESUS DAVID DUGARTE ALEMAN, quienes concurren a la herencia en igual proporción a la de mis hijos por derecho de su premuerto padre. -----------------------------------------------------------------------------
Asimismo la solicitante manifiesta que el resultando de dicha operación es ventajosa para todos y muy especialmente para mis referidos hijos pues, les permite asegurar y entrar en posesión de su patrimonio para así mejorar su calidad de vida y obtener un beneficio propio y directo que les asegure un futuro estable personal e intelectual y poder disponer de su propio beneficio de los intereses que mensualmente devengan las cantidades que como cuota parte les corresponde en la referida venta, cubriendo con ello sus necesidades más apremiantes, ya que al encontrarse en comunidad, tal y como se encuentran actualmente sólo conlleva a gastos mensuales para su conservación y mantenimiento, de lo contrario se produce el deterioro de los mismos; y que por cuanto los activos antes descritos dejados como herencia por el causante, se trata de derechos y acciones radicados sobre bienes muebles e inmuebles hereditarios que permanecen en comunidad, lo que no trae beneficios directos a los herederos, sino gastos que en los actuales momentos son sufragados por los herederos mayores de edad y yo como madre y representante legal de mis hijos, no poseo bienes de fortuna ni empleo estable con sueldo fijo, que me permita sufragar tanto estos gastos como los que por derecho me corresponde hacerlo con mis hijos, es de evidente e indiscutible necesidad disolver la comunidad hereditaria y liquidarla en virtud del estado en que se encuentran con respecto a mis hijos, ofreciéndolos en venta a los co-herederos, ciudadanos: CARMEN JOSEFINA DUGARTE FERNÁNDEZ SUESCUN, MARY SONIA DUGARTE FERNÁNDEZ, ARGELA MIREYA DUGARTE FERNÁNDEZ y WILLIAM GERARDO DUGARTE FERNÁNDEZ, antes plenamente identificados, quienes como herederos directos de los causantes originarios, tienen en su haber un porcentaje superior sobre los identificados bienes y un derecho de preferencia para adquirirlos y estando todos de común acuerdo, se ha estimado el valor de la venta de los derechos y acciones en base al 13,33% a que equivale el caudal hereditario de GERMAN DARIO DUGARTE FERNANDEZ, y el producto obtenido será distribuido entre sus herederos, esto es, entre los ciudadanos BETHINA YASMIN ALEMAN DE DUGARTE, DAVID JOSE DUGARTE ALEMAN, JESUS DAVID DUGARTE ALEMAN y mis hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE.--------------------------------------------------------------------------------------------
De tal manera, que el 13,33% de los bienes obtenidos por herencia por el causante GERMAN DARIO DUGARTE FERNÁNDEZ, equivale al 100% del caudal hereditario dejado a su fallecimiento que alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 232.851,81) asignable entonces, a cada uno de sus herederos una cuota parte igual, equivalente al 16,66% del valor total de los activos declarados de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.808,63) determinando así, en dinero efectivo la cuota parte que les corresponde a cada uno de sus herederos en igual proporción y asignable al valor de los derechos y acciones que a cada uno de ellos les corresponde, cantidades estas que a un largo plazo les sirva para su desarrollo intelectual y personal, al igual que devengarán intereses mensuales que pueden satisfacer necesidades inmediatas de los mismos y existiendo entre los herederos arriba mencionados acuerdo e interés conjunto y amistoso en adquirir en venta los derechos y acciones correspondientes y que el producto obtenido sea repartido en partes o cuotas partes iguales, quedaría con esto liquidada la comunidad hereditaria existente entre mis hijos y los demás coherederos.-------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión favorable de los coherederos mayores de edad. Asimismo se deja constancia que la abogada XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO, titular de la cédula de identidad N° v- 7.730.949, Inpreabogado N° 50.795, en su carácter de Abogada Apoderada de los ciudadanos BETHINA YASMIN ALEMAN viuda DE DUGARTE y de JESUS DAVID DUGARTE ALEMAN, tal como consta en Poder Especial que consta en auto, manifiesto en mi condición de apoderada Judicial de los ciudadanos antes mencionados. Autorizo a la representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, para la venta de los derechos y acciones que les corresponden en los bienes inmuebles objetos de la presente solicitud e identificados plenamente en la causa. Igualmente consta la juramentación y aceptación al cargo del Perito Avaluador ciudadana LILIA JOSEFINA OLIVARES DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.008.050, quien consigna el avalúo correspondiente y lo ratifica en su contenido y firma. Avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00746, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la comunidad y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta de los bienes es por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 116.425,89) perteneciendo a cada uno de ellos como cuota parte, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.808,63) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que les corresponda a los referidos adolescentes y niño. El Tribunal autoriza a la ciudadana JAQUELIN ESTHER DIAZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes y niño para que los represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.
Y se exhorta a la misma, a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada de los documentos que acreditan la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
CTD/zgr
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