REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Doce.

202º y 153 º

Asunto Nro. 02776

Vista el Acta de fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil doce, inserta a los folios 110 al 113, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos MARIANELA MATHEUS MORA y JORGE ENRIQUE JUAREZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.351.159 y V-9.383.997, quienes manifestaron su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación del Quantum de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en beneficio de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE JUAREZ PIRELA, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1500, 00), SEGUNDO: El ciudadano JORGE ENRIQUE JUAREZ PIRELA se compromete en suministrar a favor de sus hijos dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES cada uno (Bs, 1500,00). TERCERO: Los gastos de medicinas, consultas medicas y otros gastos que sean necesarios para la adolescente y niños de autos, a fin de garantizarles la salud serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. CUARTO: Las cantidades anteriormente establecidas tendrán un aumento automático y proporcional de un quince por ciento (15%) anual. QUINTO: Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01080596160200095172, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MATHEUS MORA MARIANELA, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Finalmente ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículos 358, 359, 365 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIANELA MATHEUS MORA y JORGE ENRIQUE JUAREZ PIRELA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim