REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce.
202º y 153 º
Asunto Nro. 04868
Vista el Acta de fecha dos (02) de Octubre del año dos mil doce, inserta a los folios 38 al 41, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos JESUS HERNAN MARQUEZ MOLINA y ADRIANA AMELIA SCANDERI ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.713.061 y V- 19.047.102, quienes manifestaron su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación del Quantum de la Obligación de Manutención y Bonos en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, conviniendo bajo los siguientes términos: PRIMERO: el padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 500, 00) a favor de su hijo. SEGUNDO: El progenitor además suministrara dos bonos uno en el mes de julio y otro en el mes de diciembre por la cantidad, de Un mil bolívares cada uno ( Bs, 1.000,oo), esto con el fin de proveer al niño de sus necesidades básicas. TERCERO: Los gastos adicionales médicos y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, para ello se debe demostrar con facturas, comprobantes y recipes médicos donde certifiquen el gasto realizado. CUARTO: Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01750040-65-006124162, del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora del niño, dentro de los primeros cinco días de cada mes. QUINTO: En cuanto al incremento será de un quince por ciento (15%) anual. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS HERNAN MARQUEZ MOLINA y ADRIANA AMELIA SCANDERI ANGULO, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño OMITIR NOMBRE, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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