REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


202º y 153º

ASUNTO: 00314

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL.

PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------

DEMANDADOS: Omitir nombres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 1.078.206 y V-13.525.405, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.-----------------------------------------

DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARGUILY PULIDO GUILLEN, DE LA CIUDADANA ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad. -----------------------------------------------------------------------------------------


SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 22/07/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de la adolescente de autos, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando en beneficio y en aras del Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 22/07/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos
En fecha 27/07/2010, se admitió el presente asunto, se ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se fijo el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 23/09/2010, a las 12:00 m, se oficio al IDENA a fin de requerir el traslado de la adolescente de autos el día de la referida audiencia. Se acordó solicitar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública de esta misma Circunscripción Judicial la designación de un (a) Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos de la adolescente antes mencionada. Finalmente se acordó notificar al Ministerio Público.

Consta a los folios 32 y 33, resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03/08/2010, la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, consignó diligencia aceptando el cargo de representante judicial de la adolescente de autos.

En fecha 06/08/2010, se acordó oficiar al Director del IDENA Mérida, a fin de requerir el traslado de la adolescente de autos el día de la Audiencia de Sustanciación.

En fecha 12/08/2010, la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23/09/2010, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana OMITIR NOMBRES, Representante del IDENA, acompañada de la adolescente OMITIR NOMBRE, compareció la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se acordó requerir pruebas de informes al Registrador Principal del Estado Mérida, al Director del Consejo Nacional Electoral Seccional Mérida y al Trabajador (a) Social adscrito (a) al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, se prolongo la audiencia para el 01/10/2010, a las 10:00 a.m, de la cual se notifico al ciudadano OMITIR NOMBRES.

En fecha 01/10/2010, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana OMITIR NOMBRES, Representante del IDENA, acompañada de la adolescente OMITIR NOMBRE, compareció la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, presente el ciudadano OMITIR NOMBRES, el Tribunal conforme lo solicitado acuerda dictar la Medida de Colocación Familiar Provisional de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar del ciudadano OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal “e” de la Ley Especial. Se oficio al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida (IDENNA) a los fines de imponerlos de la decisión tomada por el Tribunal.

En fecha 13/10/2010, el Fiscal del Ministerio Público solicito se ordene la práctica del respectivo informe.

En fecha 19/10/2010, se recibió oficio Nº 250, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informa que en fecha 14/10/2010, efectuó visita domiciliaria en el hogar del ciudadano OMITIR NOMBRES, y en el inmueble no se encontraba nadie.

En fecha 22/10/2010, el Tribunal conforme lo solicitado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, acordó hacer comparecer ante el Tribunal al ciudadano OMITIR NOMBRES, en compañía de la adolescente de autos, a fin de sostener entrevista con la ciudadana Juez.

En fecha 02/11/2010, se recibió oficio Nº 269/10, suscrito por el Director Regional del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual informa la dirección de los ciudadanos OMITIR NOMBRE DE VARGAS y OMITIR NOMBRE.

En fecha 08/11/2010, se recibió oficio Nº 316, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informa que el ciudadano OMITIR NOMBRE, no acudió a la cita pautada.

En fecha 12/11/2010, el Tribunal conforme lo solicitado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, acordó hacer comparecer ante el Tribunal al ciudadano OMITIR NOMBRE, en compañía de la adolescente de autos, a fin de sostener entrevista con la ciudadana Juez.

En fecha 15/11/2010, se recibió oficio Nº RP/366-350-2010, suscrito por el Registrador Principal Suplente del Estado Mérida, mediante el cual remite copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Adolescente de autos.

En fecha 14/12/2010, se recibió oficio Nº 415, suscrito por el Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social requerido.

En fecha 10/01/2011, visto el computo realizado por la secretaría en el cual se evidencia que han trascurrido 90 días calendarios consecutivos, lapso establecido para la Fase de Sustanciación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto igualmente que consta a los autos los recaudos solicitados en fecha 23/09/2010, se materializaron las pruebas de Informes requeridas por el Tribunal, relacionadas con la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos y las Resultas del Informe Social requerido. Finalmente se da por concluida la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, y se acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 14/01/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 08/02/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente.
En fecha 14/02/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 16/03/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), exhortándose a las partes en el presente procedimiento, a presentar en esa misma fecha y hora a la adolescente de autos a fin de escuchar su opinión. Se notifico a los progenitores de la adolescente de autos.
En fecha 16/03/2011, se declara la Reposición de la Causa, al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación decida sobre la admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ratifica la Medida Provisional a favor de la adolescente de autos, en el hogar del ciudadano OMITIR NOMBRE y se ordeno remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 16/03/2011, se escuchó la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22/03/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 28/03/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, recibió el expediente.

En fecha 08/04/2011, acuerda librar Boleta de Notificación a la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que acepte la defensa o presente su excusa.

Consta a los folios 103 y 104, resultas de la notificación de la Defensora Pública de Protección.

En fecha 25/04/2011, la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, mediante diligencia manifiesta que acepta el cargo de Defensora Judicial de la adolescente de autos.

En fecha 10/05/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, vista la decisión de fecha 16/03/2011, dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, así como, la diligencia suscrita por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública de Protección, mediante la cual acepta la representación Judicial de la adolescente de autos, admitió el presente asunto, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, acordó notificar al Ministerio Público y a la parte demandada.

En fecha 25/05/2011, la Secretaria de este Circuito Judicial de Protección, certifica que los ciudadanos Omitir nombres, fueron debidamente notificados.

En fecha 31/05/2011, el Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público acuerda: Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a fin de requerir evaluación psiquiatrica a la ciudadana OMITIR NOMBRE, evaluaciones psicológicas a la adolescente de autos y al ciudadano OMITIR NOMBRE, así como, la elaboración de un Informe Social en el hogar donde se encuentra la adolescente y en el hogar de los progenitores de la adolescente de autos.

En fecha 02/06/2011, se recibió oficio Nº 466, suscrito por la Médico Psiquiatra, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite evaluación psiquiatrica de la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 02/06/2011, se recibió oficio suscrito por la Psicólogo adscrita a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual solicita se cite al ciudadano OMITIR NOMBRE y a la adolescente de autos, para el 21/06/2011.

En fecha 07/06/2011, el Tribunal visto lo solicitado, acuerda citar al ciudadano OMITIR NOMBRE y a la adolescente de autos, a fin de sostener entrevista con la psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 07/06/2011, la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en representación de la niña de autos consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 27/06/2011, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 01/07/2011 a las nueve de la mañana (09:00 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01/07/2011, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, no compareció el ciudadano OMITIR NOMBRES, ni la parte demandada, ciudadanos Omitir nombres, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, la ciudadana Juez, visto lo solicitado por la Defensora Pública, acuerda diferir la Audiencia para el 05/08/2011, a las 10:00 a.m.
Consta a los folios 136 y 137, resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19/09/2011, se recibió oficio Nº 083-11, suscrito por la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite informe correspondiente a la adolescente de autos, acotando que el ciudadano OMITIR NOMBRE, no asistió a la consulta psicológica.

En fecha 21/09/2011, se acordó diferir la prolongación de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, para el 26/09/2011, a las 9:00 a.m.

En fecha 26/09/2011, oportunidad fijada para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, compareció el ciudadano OMITIR NOMBRE, en compañía de la adolescente de autos, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadanos Omitir nombres, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se escuchó la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, finalmente se dejó constancia que una vez conste en autos las pruebas de informes requeridas se materializarán, se dará por concluida la audiencia y se remitirá el expediente al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 26/09/2011, se recibió oficio Nº 124-11, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social, acerca de la condiciones físico ambientales y socio económicas que rodean a los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en su condición de madre y abuelos maternos de la adolescente de autos.

En fecha 30/09/2011, se acordó oficiar al Director de la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana de Mistaja y a la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a fin de requerir pruebas de informes.

En fecha 25/10/2011, se recibió oficio Nº 106-11, suscrito por la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual hace del conocimiento que el ciudadano OMITIR NOMBRE, fue notificado en dos oportunidades vía telefónica, por tal motivo solicita se cite para el 03/11/2011 a las 8:30 a.m.

En fecha 27/10/2011, se acuerda citar mediante boleta al ciudadano OMITIR NOMBRES, quien tiene en su hogar a la adolescente de autos, para el 03/11/2011, a las 8:30 a.m, a fin de sostener entrevista con la psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 14/11/2011, se recibió oficio Nº 208-11, suscrito por la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite evaluación psicológica del ciudadano OMITIR NOMBRE.

En fecha 28/11/2011, visto el cómputo realizado por la secretaría, en el cual se evidencia que han trascurrido 90 días calendarios consecutivos, lapso establecido para la Fase de Sustanciación, el Tribunal materializa el informe social correspondiente a la ciudadana OMITIR NOMBRE, así como, el Informe Psicológico del ciudadano OMITIR NOMBRE, acuerda oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial de Protección, a fin de requerir la elaboración de un Informe Social en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, e Informe Psicológico al ciudadano OMITIR NOMBRE. Igualmente acuerda oficiar a la Directora de la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana de Mistaja, a fin de requerir constancia de estudios de la adolescente de autos.

En fecha 12/01/2012, la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, solicito ratificar oficio dirigido a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a fin de requerir las resultas de los informes solicitados.

En fecha 26/01/2012, se recibió oficio Nº 6011, devuelto por el Instituto Postal Telegráfico del Estado Mérida.

En fecha 14/02/2012, el Juez Temporal Abogado PABLO ALARCON SANCHEZ, entró a conocer de la presente causa.

En fecha 14/02/2012, se acuerda: Primero: Oficiar a los miembros del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial de Protección, a fin de ratificar el contenido de la comunicación relacionada con el Informe Social en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, y el Informe Psicológico del ciudadano OMITIR NOMBRE. Segundo: Oficiar a la Directora de la Escuela Técnica Robinsoniana de Mistaja, a los fines de requerir constancia de estudios de la adolescente de autos.

En fecha 17/02/2012, se recibió oficio Nº 038-12, suscrito por la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual recomienda buscar la manera más idónea para citar al ciudadano OMITIR NOMBRE, de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 a.m a 3:00 p.m.

En fecha 02/03/2012, la Jueza Titular Abogada CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, reasumió el conocimiento de la presente causa.

En fecha 02/03/2012, se acuerda librar telegrama al ciudadano OMITIR NOMBRE, para que comparezca por ante el Tribunal el día 16/03/2012, en horario comprendido de 8:30 a.m a 03:00 p.m, a los fines de sostener reunión con la psicóloga.

En fecha 19/03/2012, se recibió oficio Nº 071-12, suscrito por la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informa que el ciudadano OMITIR NOMBRE, tendrá cita abierta para que acuda de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 a.m a 3:00 p.m.

En fecha 19/03/2012, se recibió oficio Nº 092-12, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social, acerca de las condiciones físico ambientales y Socio económicas que rodean al ciudadano OMITIR NOMBRE.

En fecha 21/03/2012, se acuerda: Primero: Materializar el Informe Social realizado en el hogar del ciudadano OMITIR NOMBRE. Segundo: Librar nuevamente telegrama a fin de hacer comparecer al ciudadano OMITIR NOMBRE. Tercero: Ratificar oficio dirigido a la Directora de la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana.

En fecha 23/04/2012, se recibió oficio S/N, suscrito por el Director de la Escuela Técnica Agropeciaria Robinsoniana “Mistaja” del Estado Mérida, mediante el cual remite constancia de estudio de la adolescente de autos.

En fecha 27/04/2012, visto el oficio Nº 116-12, suscrito por la Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, se acuerda citar nuevamente mediante telegrama al ciudadano OMITIR NOMBRE, para que comparezca ante el Tribunal el día 04/06/2012, entre 8:30 a.m a 3:00 p.m, a fin de practicársele Informe Psicológico.

En fecha 06/07/2012, se recibió oficio Nº 297-12, suscrito por la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite evaluación psicológica del ciudadano OMITIR NOMBRE.

En fecha 26/07/2012, el Tribunal vista las pruebas relacionadas con la constancia de estudios de la adolescente de autos y la Evaluación Psicológica del ciudadano OMITIR NOMBRE, las materializa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara Concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y ordena remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 30/07/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 31/07/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 24/09/2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), exhortándose al ciudadano OMITIR NOMBRE, a presentar en esa misma fecha y hora a la adolescente de autos a fin de escuchar su opinión. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 13/08/2012, se recibió oficio Nº 236-12, suscrito por la Lic. GIOVANNA SUAREZ, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informa al Tribunal que no le es posible asistir a la Audiencia de Juicio prevista para el día 24/09/2012, motivado a que estará disfrutando de sus vacaciones reglamentarias.
En fecha 21/09/2012, se acuerda fijar para el día 10/10/2012, a las 9:00 a.m, nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se exhorto al ciudadano OMITIR NOMBRES, presentar por ante el despacho en esa misma fecha y hora a la adolescente de autos, a fin de escuchar su opinión, no se ordenó la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa, se acordó la notificación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 08/10/2012, se recibió oficio Nº 257-12, suscrito por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informa que la Trabajadora Social no podrá asistir a la Audiencia de Juicio por encontrarse de vacaciones.
En fecha 10/10/2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se prolongo la Audiencia para el 17/10/2012 a las 2:00 p.m, finalmente se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE.

En fecha 17/10/2012, siendo las dos de la tarde (02:00p.m) tuvo lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que el 10/06/2010, siendo las 9:00 a.m, se presentó por ante la sede administrativa del Consejo de Protección el ciudadano OMITIR NOMBRE, primo y padrino de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien expuso: “OMITIR NOMBRE es ahijada y prima mía, yo me hice cargo de ellos porque su mamá los abandonó desde pequeña y la dejo a su papá, pero él tuvo un accidente y quedó mal de la cabeza, él esta en los pueblos del sur por tal motivo la tengo desde los nueve años de edad. Lo que paso fue que a mí mamá se le extraviaron cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), y yo le dije a Omitir nombre diga la verdad, ella me confesó que si había sido ella porque debía una plata y yo le dije que buscara ese dinero porque se la iban a llevar presa y yo salí después de la casa. Como desde las ocho de la noche salió de la casa y ésta es la hora y no sé nada de ella. Yo fui a la escuela y la busque donde ella frecuenta y nada. De verdad no tengo idea de donde está. Tengo información que tiene una tía en la Cruces pero no sé específicamente donde. Solicito apoyo para buscarla”.
Por consiguiente, la Consejera de Protección de guardia, Criminólogo Luzmila Calderón decidió: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo establecido en los artículos 294 al 307 de la Ley Especial. Segundo: Oficiar a los Organismos de Seguridad del Municipio Campo Elías a fin de iniciar labores de búsqueda de la adolescente OMITIR NOMBRE. Tercero: oír la opinión de la adolescente antes nombrada. Cuarto: Dictar las Medidas de Protección que el caso amerite para garantizar los derechos de la mencionada adolescente.
En fecha 11/06/2010, la Consejera de Protección de Guardia se presentó, en la sede de la Comisaría Policial de la ciudad de Ejido, previa llamada telefónica del Sargento Primero 84, ERASMO GUTIERREZ, de la Oficina de Apoyo al Niño, Niña y Adolescente (U.A.N.A.P.E.M), quien informó que en el sector Chachopo de la Ranchería, en el domicilio de la ciudadana Omitir nombre, encontraron a la adolescente OMITIR NOMBRE, la cual estaba evadida de su hogar, siendo la misma trasladada al Comando de Ejido para realizar lo pertinente, se escuchó la opinión de la adolescente, quien estaba bajo el cuidado del primo padrino, ciudadano OMITIR NOMBRES.
En la misma fecha, 11/06/2010, la Consejera de Protección de Guardia, Abogada Beatriz Guillén, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Ley Especial, dicto Medida de Abrigo, según el artículo 126 literal “h” ejusdem, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad a ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral Hembras “Venezuela Suya”, IDENA Mérida, motivada a que se encontraba evadida del hogar, su representante legal vive en Pueblo Nuevo del Sur, Aldea Corral de Piedra, vivía con su primo padrino, quien no quiso asumir la responsabilidad de la misma.
En fecha 14/06/2010, las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, revisaron la Medida de Protección de Carácter Inmediato, dictada por la Consejera de Protección de guardia a favor de la adolescente de autos, y ratificaron en todas y cada una de sus partes dicha Medida de Protección.
En fecha 29/06/2010, el ciudadano OMITIR NOMBRE manifestó ante el Consejo de Protección que le gustaría tener a OMITIR NOMBRE, un poco más en el IDENA, para poder ubicar un cupo en una escuela granja o un internado, ya que por los momentos no la podía llevar para la casa por lo que había pasado con su mamá, sin embargo, indicó darle el apoyo a su prima ya que con el papá no puede estar.
En fecha 30/06/2010, se reunieron en sede administrativa las Consejeras de Protección Luzmila Calderón, Maryli Ramírez, Beatriz Guillén y Yamilka Monsalve a fin de realizar sesión, donde se analizó el caso de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Luego de analizar el caso y considerando que no se había ubicado a los progenitores de la referida adolescente, considerando la manifestación realizada por el ciudadano OMITIR NOMBRES, de darle el apoyo a su prima para garantizarle el derecho a la educación, se acordó enviar el caso al Tribunal de Protección a fin de que decida sobre la representación de la adolescente en mención.

En virtud de lo antes expuesto el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dicto MEDIDA PROVISIONAL DE ABRIGO, establecida en el artículo 126, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 127 ejusdem, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, a ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral Hembras “Venezuela Suya”, IDENA-Mérida. Por consiguiente vencido el lapso que consagra la Ley en la materia, descrito en el artículo 127 y estando agotada la vía administrativa, solicitan al Tribunal se aboque al conocimiento del caso y decida revocar la presente decisión o dictar la Colocación Familiar o en Entidad de Atención, por ser el ente encargado de dictaminar lo conducente .
B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadanos Omitir nombres, no contestaron la demanda ni promovieron pruebas en su oportunidad legal. Así se declara.---------------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 10/10/2012, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, no compareció ningún miembro del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, presente el ciudadano OMITIR NOMBRE, en su condición de guardador de la adolescente de autos, presente la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN. No comparecieron los codemandados, ciudadanos Omitir nombres, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, familia e Instituciones Familiares Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. En su oportunidad legal la Defensora de Protección expuso sus alegatos oralmente. Se evacuaron las pruebas materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. De conformidad con el último aparte del párrafo tres del artículo 484 de la LOPNNA, se ordena la comparecencia de la ciudadana OMITIR NOMBRE, como testigo en la presente causa, a tales efectos se prolongó la Audiencia para el 17/10/2012 a las 2:00 p.m. Finalmente se escuchó la opinión de la adolescente de autos. En fecha 17/10/2012 no compareció ningún miembro del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, presente el ciudadano OMITIR NOMBRE, en su condición de guardador de la adolescente de autos, presente la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN. No comparecieron los codemandados, ciudadanos Omitir nombres, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de testigo llamada por este Tribunal. Presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, familia e Instituciones Familiares Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara. ---------------


DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA JUDICIAL. ABOGADA MARGUILY PULIDO GUILLEN:

1.- Copia Certificada del expediente Nº 03632-10, del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Alcaldía del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, denunciante OMITIR NOMBRE, Adolescente OMITIR NOMBRE Medida Provisional de Abrigo, fecha de recepción 10 de julio de 2010, inserta del folio 1 al folio 25, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 2- Copia Certificada de la partida de nacimiento Nº 87, folio 045, a nombre de OMITIR NOMBRE, hija de los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, suscrita por el Registrador Principal Suplente del Registro Principal del Estado Mérida, inserta del folio 76 y 77 y sus respectivos vueltos, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación de la referida adolescente con sus progenitores ciudadanos Omitir nombres, de igual manera se desprende que la referida adolescente cuenta con dieciséis (16) años de edad. 3.- Informe Psiquiátrico suscrito por la Dra. Dalia Molina, Médico Psiquiatra adscrita al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio Nº 466, de fecha 2 de junio de 2011, evaluación psiquiátrica de la ciudadana OMITIR NOMBRE, inserta al folio 123 al 124, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: …” La ciudadana OMITIR NOMBRE, es una adulta de mediana edad, con antecedentes importantes de trastorno mental orgánico, caracterizada por conductas bizarras y tratadas al parecer, por el médico del pueblo. En su examen mental no se observan alteraciones en la memoria, atención, lenguaje y pensamiento, así como en la efectividad y psicomotrocidad, pudiendo concluir en este momento que su salud mental se encuentra compensada o sintomática. Solo destaca una moderada lentitud en el curso del lenguaje y pensamiento pero con una conversación bien articulada y coherente. Cursa con deficiencia visual congénita y un intelecto bajo, este último condicionado por su privación sociocultural y probablemente por deterioro cerebral. Su condición mental no la exime de otro desorden mental dado a su historial psiquiátrico. Recibe tratamiento por el médico del pueblo pero no precisa cual, tampoco hay la seguridad de que sea un tratamiento psiquiátrico. Requiere de la inclusión en los programas de salud mental que la Corporación de salud imparte en lugares lejanos a la ciudad. La ciudadana Benita ha sido victima de abusos por parte de la expareja y padre de sus cinco hijos. Posee una personalidad frágil, dependiente con pocas herramientas psicológicas para defenderse de situaciones conflictivas que requieran cierta capacidad intelectual y emocional. El rol materno es óptimo, hay poco apego por sus hijos, requiere de terceros para la toma de decisiones. No mostró interés por recuperar o establecer algún tipo de nexo con los hijos ya que no están a su lado”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 4.- Acta de fecha 31 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana OMITIR NOMBRE, y el Fiscal Décimo Quinto de Protección, ante la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, que corre inserta del folio 119 al folio 120, esta juzgadora las aprecia de conformidad con la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 5.- Informe Psicológico, suscrita por la Licenciada MARILINA CHOURIO, realizado a la adolescente OMITIR NOMBRE, remitido a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto del folio 139 al folio 141, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: …” La evaluada se encuentra en la etapa de la adolescencia donde se han visto en ella cambios conductuales, en la mayoría de las ocasiones oposicionista …(…) …En la actualidad esta conviviendo con su tío con la cual ha establecido vínculos estrechos y no posee interés de conocer a su madre… (…)… En cuanto a las recomendaciones esta para su salud emocional debe seguir bajo la supervisión de su padrino”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 6.- Informe Social acerca de las condiciones Físicos y Ambientales y socioeconómicas que rodean a los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, en condición de madre y abuelos maternos de la adolescente de autos OMITIR NOMBRE, suscrita por la Trabajadora Social Licenciada GIOVANNA SUAREZ, adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, remitido mediante oficio Nº 124-11, de fecha 26 de septiembre de 2011 que obra inserto del folio 148 al folio 150, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: “La familia materna, se aprecio con sentimientos de afecto entre sus integrantes. La Trabajadora Social aprecia que de hecho la madre de la adolescente pareciera que no muestra interes y apego por su hija OMITIR NOMBRE”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 7.- Informe Psicológico del ciudadano OMITIR NOMBRES, suscrito por la Psicóloga MARILINA CHOURIO, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitido mediante oficio Nº 208-11, en fecha 14 de noviembre de 2011, inserto a los folios 162 al 163, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: “El ciudadano Omitir nombres esta en condiciones psicológica, emocionales para seguir con los cuidados de la adolescente Omitir nombrelucybel. Por lo tanto se recomienda desde la perspectiva psicológica que siga con la medida de protección a favor de la adolescente nombrada y así de esta manera resguardar en todos los aspectos la salud emocional de la misma”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 8.- Informe Social acerca de las condiciones Físicos Ambientales y Socioeconómicas que rodean al ciudadano OMITIR NOMBRE padrino y primo materno de la adolescente OMITIR NOMBRE, suscrito por la Licenciada GIOVANNA SUAREZ, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio Nº 092-12, de fecha 19 de marzo de 2012, inserto a los folios 185 al 187, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: “El ciudadano Omitir nombres, asistido por el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE. La Trabajadora Social considera que el ciudadano Omitir nombres posee las condiciones necesarias para continuar atendiendo a la adolescente, quien además la atiende desde hace 9 años en su crianza”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 9- Informe Psicológico del ciudadano OMITIR NOMBRE, suscrito por la Psicóloga MARILINA CHOURIO adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitido mediante oficio Nº 297-12 de fecha 6 de julio de 2012, inserto al folio 202 al 204, de sus recomendaciones se desprende: “…(…) En cuanto al evaluado no posee condiciones desde el punto de vista psicológico para tener a su cuidado a la adolescente, pues solo piensa en sus necesidades…(…) Se recomienda para garantizar la salud psicológica de la misma que esta continúe en el hogar del señor Omitir nombres”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.---------------------------------------------------------------

PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:

1.- Informe Social acerca de las condiciones que rodean a la adolescente OMITIR NOMBRE, suscrito por el Licenciado Domingo Orlando Salinas Trabajador Social (Suplente), adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado, inserto del folio 80 al folio 84, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: “La dinámica de la familia cuidadora de apoyo al ciudadano Omitir nombres y a la adolescente Omitir nombre se observó estable y de solidaridad para con la adolescente. …(…) Se sugiere muy respetuosamente la posibilidad de realizar a la adolescente estudio diagnostico psiquiátrico y psicológico con la finalidad de descartar posible patología. Realizar seguimiento evolutivo del caso en tres meses aproximadamente…(…) El Trabajador Social de manera responsable, sugiere que se mantenga la Medida de Protección a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la responsabilidad del ciudadano OMITIR NOMBRES, ya que hasta los momentos no cuenta con otro familiar que asuma la responsabilidad”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, que no fue impugnado en su oportunidad legal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora le atribuye valor probatorio. 2.- Constancia de Inscripción a nombre de OMITIR NOMBRE, suscrita por el Director Encargado de la Escuela Técnica Agropecuaria Robin Robinsoniana Mistaja de fecha 20 de octubre de 2010, inserta al folio 85, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA.. 3.- Constancia de estudio suscrita por el Director Encargado de la Escuela Técnica Robinsoniana Mistaja a nombre de la estudiante OMITIR NOMBRE, de fecha 11 de abril del año 2012, inserta al folio 192, en original, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se aprecia para dar por comprobado que la prenombrada adolescente esta en edad escolar y en un nivel educativo adecuado a su respectiva edad. Así se declara.---------

TESTIMONIALES ORDENADAS DE OFICIO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Especial, la jueza ordenó la evacuación del testimonio de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, quien juramentado por la ciudadana Jueza, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.021.980, domiciliado en la Ranchería Ejido Sector El Chopo ;casa Nº 17. Analizados los hechos narrados se aprecia que se trata de persona mayor de edad, seguro de sus respuestas, no hubo contradicción, conteste en afirmar que siempre ha estado pendiente de la crianza y manutención de la adolescente OMITIR NOMBRE, que él es su primo y su padrino, pero que la adolescente siempre lo ha visto como un tío, que su relación con ella es como un padre con su hija, que siempre le ha cubierto todos sus gastos, que se preocupa por el bienestar y estudios de la adolescente, que la representa en la institución donde cursa estudios y que por comodidad de la adolescente la inscribió en una institución cercana a la residencia de ésta, que esta dispuesto a continuar ejerciendo los cuidados de la adolescente de autos. En cuanto al testimonio de la ciudadana OMITIR NOMBRE, quien juramentada en la forma legal por la ciudadana Jueza, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.350.637, domiciliada en la Ejido La Ranchería, Sector El Chopo Casa Nº 07, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se desprende de los hechos narrados, que conoce a la adolescente OMITIR NOMBRE, que son parientes consanguíneas, que la adolescente convive con ella desde hace aproximadamente dos años, que siente preocupación por el futuro de su prima y por esa situación ella le ha brindado ayuda, que mantienen buena relación familiar, que la relación existente entre la ciudadana adolescente y el ciudadano Omitir nombres es como de un padre y una hija, que el trato que le da es igual al trato que le da a sus tres hijos, que la adolescente es tranquila y que esta dispuesta a continuar ayudándola y brindándole afecto conjuntamente con el ciudadano Omitir nombres quien contribuye económicamente con la manutención de la adolescente, hechos que guardan relación con los alegados en la presente causa, en consecuencia esta juzgadora valora sus dichos de conformidad con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. --

DERECHO DE LA ADOLESCENTE DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDA:

En el caso de marras se encuentra involucrada una adolescente de dieciséis (16) años de edad, quien fue presentada en la Audiencia de Juicio, procediendo esta Juzgadora a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, la adolescente refirió hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.------------------------------------------------------------------------

En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. ----------------------------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 396 establece:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.


III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de marras, el ciudadano OMITIR NOMBRE, identificado en autos, solicitó Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal a favor de su prima y ahijada la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis años de edad, por cuanto su progenitora la abandono desde pequeña dejándola con su padre, sin embargo, éste sufrió un accidente y se encuentra en los Pueblos del Sur, por tal motivo desde hace nueve (9) años se encuentra bajo su responsabilidad.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que el ciudadano OMITIR NOMBRE, es quien ha asumido la responsabilidad de criar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la referida adolescente, garantizándole efectivamente sus derechos. Igualmente ha quedado demostrado en autos, que desde hace aproximadamente dos (2) años la ciudadana OMITIR NOMBRE, ya identificada, quien también es pariente consanguínea de la adolescente, ha contribuido con los cuidados de la misma, brindándole atención y cobijo en su hogar, así mismo, se desprende de los autos, que el progenitor ciudadano OMITIR NOMBRE, ha manifestado estar de acuerdo en que su hija continué bajo los cuidados y protección de su sobrino OMITIR NOMBRE, igualmente la adolescente ha manifestado sentirse bien conviviendo con la ciudadana OMITIR NOMBRE y bajo la protección del ciudadano OMITIR NOMBRE, aunado a ello ha quedado demostrado en autos de los informes periciales que el referido ciudadano OMITIR NOMBRE, posee condiciones favorables para continuar con la crianza de adolescente de autos, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, es que continúe bajo los cuidados y protección de los ciudadanos OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRE, por lo es procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara. ---

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a los ciudadanos OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.021.980 y V- 12.350.637, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad, quedando facultados de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva, así como la representación legal de la referida adolescente. SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRE, a inscribirse de inmediato, en el Programa de Colocación Familiar que se encuentre activo en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida ó en su defecto realizar los tramites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación Familiar de la adolescente de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. QUINTO: Se dejan sin efecto la Medida Provisional dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, ratificada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fechas 01/10/2010 y 16/03/2011. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se distribuya al Tribunal de Mediación y Sustanciación que le corresponda conocer la Ejecución del fallo. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------

LA JUEZA


Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA .

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.


La Sria.



MIRdeE / Asim