REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Doce.

202º y 153 º

Asunto Nro. 04397

Vista el Acta de fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil doce, inserta a los folios 59 al 62, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos YERALDIN BETANIA GARCIA DURAN y WILMER ALEXANDER ANGULO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-21.183.116 y V-19.146.370, quienes manifestaron su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación del Quantum de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, bajo los siguientes términos: El padre: Ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), y Un bono Especial en el mes de Diciembre por la cantidad, de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs 1.500,00), las cantidades anteriormente establecidas serán aumentadas automática y proporcionalmente en un diez por ciento (10%) anual, igualmente el padre se compromete a incluir al niño OMITIR NOMBRE en todos los beneficios que le pudieran corresponder como su hijo, asimismo acepta que los gastos de medicinas, consultas medicas y otros gastos que sean para el niño para garantizarle la salud sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, las cantidades aquí acordadas serán descontadas por nomina del sueldo que devenga el ciudadano WILMER ALEXANDER ANGULO ALVAREZ debiendo ser depositados en la cuenta Nº 0175-0040-67-0061046555, a nombre de YERALDIN BETANIA GARCIA DURAN, progenitora del niño de autos. Presente la madre, ciudadana YERALDIN BETANIA GARCIA DURAN expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano WILMER ALEXANDER ANGULO ALVAREZ, a favor del niño OMITIR NOMBRE”. Ambos progenitores solicitan se deje sin efecto la Medida Provisional de la Obligación de Manutención fijada el día 14 de mayo de 2012, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, finalmente solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículos 358, 359, 365 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YERALDIN BETANIA GARCIA DURAN y WILMER ALEXANDER ANGULO ALVAREZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño OMITIR NOMBRE, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Líbrese oficio al Director del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida y particípesele lo conducente. --------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim