REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce.
201º y 152º
Asunto Nro. 03464
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce, inserta al folio 64, suscrita por la ciudadana BRENDA CAROLINA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.577.935, asistida por la Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana BRENDA CAROLINA BUSTAMANTE, parte demandante en el presente Juicio de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES EN LA VIA SUBSIDIARIA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: BRENDA CAROLINA BUSTAMANTE. MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES EN LA VIA SUBSIDIARIA. PROCEDENCIA: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Fecha de Entrada: DIA: 14, MES: OCTUBRE, AÑO: 2011; dándolo por terminado en razón de que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria
Asim/03464