REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

202º y 153º

ASUNTO: 02191

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS

DEMANDANTE: SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.922.027, domiciliada en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO.------------------------------------------

DEMANDADO: RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.553.543, domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------

DEFENSOR AD LITEM: ABOGADO AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.456.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

BENEFICIARIAS: La adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 29/04/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió demanda por Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, incoada por la ciudadana SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, asistida por el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 02/05/2011, da por recibida la solicitud (sic) y sus recaudos.

En fecha 04/05/2011, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar a la parte demandada.

En fecha 21/09/2011, la Secretaria Titular certificó que la parte demandada ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, fue debidamente notificado.

En fecha 23/09/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordó fijar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 07/10/2011, a las once de la mañana (11:00 a.m). Se exhorto a las partes comparecer el día de la audiencia en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07/10/2011, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, se acordó diferir la Audiencia para el 20/10/2011, a las 12:00 m.

En fecha 20/10/2011, oportunidad fijada para llevarse a efecto la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, no compareció la parte demandada, ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YUDY RIVAS, se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prescindió de la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad. Se dejó constancia que no se instó a la Mediación debido a la incomparecencia del demandado de autos. Finalmente se declaro concluida la audiencia.

En fecha 20/10/2011, concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 17/11/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).

En fecha 21/11/2011, se acuerda: Primero: Fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 474 de la Ley Especial. Segundo: Dejar sin efecto la Audiencia fijada para el día 17/11/2011, según auto dictado en fecha 20/10/2011, inserto al folio 31.

En fecha 24/11/2011, concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 30/11/2011, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m). Debiendo los progenitores comparecer el día de la Audiencia en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, a los fines de ser oídas de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02/12/2011, el Tribunal visto que en fecha 30/11/2011 no se pudo realizar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar por no haber despacho en este Circuito Judicial de Protección, en consecuencia, se acordó fijarla para el día 20/12/2011, a las 10:00 a.m. Debiendo los progenitores comparecer el día de la Audiencia en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, a los fines de ser oídas de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20/12/2011, el Juez Temporal PABLO ALARCON SANCHEZ, entró a conocer de la presente causa.

En fecha 20/12/2011, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, no compareció la parte demandada, ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se prolongo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el 10/01/2012, a las 12:00 m.

En fecha 10/01/2012, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, no compareció la parte demandada, ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se materializaron las pruebas promovidas por la parte actora, se dejo constancia que la parte demandada, no contesto la demanda ni promovió pruebas dentro del lapso legal, se dio por concluida la audiencia.

En fecha 12/01/2012, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17/01/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 18/01/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 15/02/2012, a la una de la tarde (01:00 p.m), exhortándose a los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO y SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, a presentar en la mencionada audiencia a la adolescente y niña de autos, a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08/02/2012, la Jueza Titular Abogada MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14/02/2011, se acuerda diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 12/03/2012, a la una de la tarde (01:00 p.m), exhortándose a los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO y SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, a presentar en la mencionada audiencia a la adolescente y niña de autos, a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Especial.

En fecha 06/03/2012, la Jueza Temporal, Abogada SULAY QUINTERO QUINTERO, reasumió el conocimiento de la presente causa.

En fecha 12/03/2012, se acordó diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 30/04/2012, a la 01:00 p.m, exhortándose a los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO y SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, a presentar en la mencionada audiencia a la adolescente y niña de autos, a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.

En fecha 27/04/2012, la Jueza Titular, Abogada MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA, reasumió el conocimiento de la presente causa.

En fecha 30/04/2012, el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, solicito el diferimiento de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria.

En fecha 30/04/2012, el Tribunal conforme lo solicitado por la Representación Fiscal, acuerda diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el 30/05/2012, a las 09:00 a.m, debiendo los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO y SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, presentar en la mencionada audiencia a la adolescente y niña de autos, a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.

En fecha 30/05/2012, el Tribunal vista la incomparecencia de las partes, acuerda fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el 03/07/2012, a la 01:00 p.m, debiendo los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO y SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, presentar en la mencionada audiencia a la adolescente y niña de autos, a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.

En fecha 03/07/2012, el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, solicito el diferimiento de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria.

En fecha 04/07/2012, el Tribunal conforme lo solicitado por la Representación Fiscal, acuerda diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el 19/07/2012, a las 09:00 a.m, debiendo los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO y SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, presentar en la mencionada audiencia a la adolescente y niña de autos, a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.

En fecha 19/07/2012, el Tribunal vista la incomparecencia de las partes, acuerda: Primero: Fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el 19/09/2012, a las 09:00 a.m. Segundo: Designar al Abogado AMADEO VIVAS, como Defensor Ad Litem del demandado, ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO. Tercero: Notificar a la ciudadana SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, a los fines de que presente a la niña de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Notificar a la adolescente OMITIR NOMBRE, a los fines que se presente para escuchar su opinión, el día y hora antes señalado.

En fecha 07/08/2012, el Abogado AMADEO VIVAS ROJAS, manifestó su aceptación para el cargo de Defensor Ad Litem, en la persona del ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, y juró cumplir con los deberes inherentes al referido cargo.

En fecha 19/09/2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escuchó la opinión de la adolescente de autos, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

En fecha 19/09/2012, el Abogado AMADEO VIVAS, en su condición de Defensor Ad Litem de la parte demandada, consignó diligencia manifestando excusa por la no comparecencia a la Audiencia de Juicio.

I
ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que el 08.00.2010, fue recibido ante el despacho fiscal proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, el expediente administrativo identificado Nº 0204-10, relacionado con el conflicto mantenido entre los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO y SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, respecto a las Instituciones Familiares ( Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar) de sus hijas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Recibido el expediente administrativo, la Fiscalía fijó audiencia para procurar acuerdo entre los progenitores de las prenombradas hermanas. La audiencia quedó fijada para el 07/01/2011, pero no se efectúo debido a la incomparecencia de la progenitora de las mencionadas hermanas. No obstante el encuentro fue fijado nuevamente para el 16/02/2011, compareciendo ante el despacho los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO y SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, pero a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio Público, sólo fue posible establecer acuerdos respecto al Régimen de Convivencia Familiar, mas no en cuanto a la Obligación de Manutención. Que el ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, se comprometió con pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijas. Por su parte la ciudadana SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el progenitor de sus hijas, por tal razón solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), a ser pagados los cinco primeros días de cada mes. Se fije el bono especial escolar en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), pagadero los primeros quince días del mes de agosto de cada año. Se fije un bono especial navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en el mes de diciembre de cada año, pagadero los primeros quince días del mes de diciembre. Se disponga que el ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, sufrague el 50% de los gastos de atención médica y medicamentos, que eventualmente requieran sus hijas. Se disponga que los montos antes señalados sean incrementados anual y automáticamente en un 50%. Que los montos antes señalados sean entregados mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nº 0108-0120-66-0200137674, del Banco Provincial. Solicita se decrete Medida Preventiva, mientras se produzca decisión definitiva en el presente proceso, consistente en que el ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, suministre a la ciudadana SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales a favor de sus hijas.

B.- PARTE DEMANDADA.

La parte demandada, ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, fue debidamente notificada, no dio contestación a la demanda, no promovió prueba alguna que le pudiera favorecer, no compareció a la Fase de Mediación ni a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se establece. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 19/09/2012, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Compareció la parte actora, la ciudadana SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, no compareció la parte demandada, RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, ni por si ni por medio del Defensor Ad Litem. En su oportunidad legal la parte actora expresó sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas documentales debidamente materializadas. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de la adolescente de autos. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------

I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:


DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:

1.- Acta de conciliación de las Instituciones Familiares realizada en fecha 16/02/2.011 suscrita por los ciudadanos SIOMARA COROMOTO SANTRIAGO SANTIAGO y RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, ante la Fiscalía XV del Estado Mérida obra a los folios 5 y 6. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 2.- Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 68 a nombre de OMITIR NOMBRE hija de los ciudadanos SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO y RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Pueblo Llano del estado Mérida, obra al folio 07, prueba que no fue impugnada en su debida oportunidad, por lo que esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 primer párrafo del Código de Procedimiento Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial de la adolescente OMITIR NOMBRE con los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO y SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, igualmente se evidencia que actualmente la referida adolescente cuenta con catorce (14) años de edad. 3.- Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 87 a nombre de OMITIR NOMBRE, hija de SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO y RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Pueblo Llano que obra inserta al folio 8, prueba que no fue impugnada en su debida oportunidad, por lo que esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 primer párrafo del Código de Procedimiento Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial de la niña OMITIR NOMBRE con los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO y SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, igualmente se evidencia que actualmente la referida niña cuenta con seis (06) años de edad. Así se declara.--------------------------------------------------

En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. ----------------------------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “d”, que en aquellos casos Fijación de Obligación de Manutención nacional e internacional, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige esta establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara. -------------

A tales efectos ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78:

“ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especiales, los cuales respetaran, garantizaran desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”

De igual manera ha establecido la Carta Magna en el último aparte del artículo 76:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” (negrillas de esta juzgadora).

En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:

Artículo 5:
“Obligaciones Generales de la familia e igualdad de genero en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.
(…)
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” (Negrillas de esta juzgadora)
Artículo 30:
“Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”.
Artículo 365:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.” (Negrillas de esta juzgadora)
Artículo 369:
“Elementos para la determinación.
“Para la determinación de la obligación de manutención el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”

Artículo 374:
“Oportunidad del pago.
El pago de Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a rata del doce por ciento anual”.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 450 en su literal “H”, que el juez o jueza en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrada la filiación paterna, por lo que el ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, identificado en autos, es el padre de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente, teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, quien sentencia observa que del análisis y valoración de las pruebas materializadas y evacuadas en la audiencia de juicio, no surge prueba directa del monto de los ingresos y egresos del demandado, y teniendo la parte actora la carga probatoria, no trajo a los autos elementos de juicio de los que pudiera esta sentenciadora evidenciar la relación laboral existente y consecuencialmente la capacidad económica del mismo. No obstante, esta administradora de justicia, en aplicación del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, habiendo sido demostrada la filiación paterna, determinará y fijará el quantum de la obligación de manutención conforme a las necesidades e interés de la adolescente y niña de autos, teniendo como referencia el salario mínimo vigente el cual está fijado actualmente en la cantidad de dos mil cuarenta y siete con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 2.047,48), sin embargo, a los efectos de la determinación de las necesidades de la adolescente y niña de autos, debe tomarse en cuenta sus edades, las condiciones socio-económicas del grupo familiar al cual pertenece, su estado de salud, sus necesidades educativas ordinarias y especiales y, en general, todos los elementos fácticos que conllevan su existencia a los fines de proporcionarle lo necesario para que se desarrolle integralmente en la plenitud de sus facultades físicas e intelectuales de manera que alcancen una plena adultez. En el caso de marras, la adolescente de autos fue presentada en la Audiencia de Juicio procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión este Tribunal no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, la adolescente ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Ahora bien, se evidencia que se trata de una adolescente aparentemente sana, que convive junto a su madre, quien ejerce la custodia; en edad escolar pues cuenta con catorce años de edad, hallándose incapacitada para proveerse por sí misma a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda, educación, recreación, requiriendo para ello del concurso de sus progenitores, RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO y SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, quienes legalmente deben cumplir con sus deberes y obligaciones, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda, fijando el quantum de la obligación de manutención mensual y bonos especiales en consonancia a las necesidades de la adolescente y niña de autos, atendiendo a su interés superior. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------------------------


DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 374, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.027, domiciliada en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, asistida por el ciudadano FISCAL DECIMO QUINTO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL ESTADO MERIDA ADRIAN ENRIQUE GELVEZ OSORIO, en beneficio de la ciudadanas niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, en consecuencia, PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de las referidas niña y adolescente en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, equivalentes al veintinueve con treinta por ciento (29,30%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de un Dos Mil Cuarenta y Siete con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs. 2.047,48), SEGUNDO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO ESCOLAR para el mes de septiembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) equivalente al cuarenta y ocho con ochenta y cuatro por ciento (48,84%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. TERCERO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO NAVIDEÑO para el mes de diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,oo) equivalente al noventa y siete con sesenta y ocho por ciento (97,68%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba indicado. CUARTO: De conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 369 de la Ley Especial, no se acuerda el aumento automático anual. QUINTO: Cada uno de los progenitores sufragara en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos por atención médica, medicinas y cualesquiera otro que requieran la niña y adolescente de autos, para garantizar su derecho a la salud. SEXTO: Se ordena al ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES BRICEÑO, identificado en autos, en su carácter de progenitor de las referidas niña y adolescente de autos hacer los depósitos a la cuenta bancaria signada con el Nº 0108-0120-66-0200137674 del Banco Provincial, a nombre de la progenitora ciudadana SIOMARA COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, dentro de los cinco primeros días de cada mes. SEPTIMO: Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. OCTAVO: Se ordena remitir el presente expediente a la presente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del fallo. ASÍ SE DECIDE.-------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, tres (03) de Octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.



La Sria.

MIRdeE / Asim