REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 01 de Octubre de 2012

201º 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALVARADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.711.207, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando con el carácter de madre y representante legal del niño y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de nueve (09), trece (13) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LAURA MELLISSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.554, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.393. en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 267 y 269 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR, la protocolización de un documento de condominio y declaración de nuevas mejoras, sobre un inmueble y posterior venta de las nuevas mejoras, ello ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida. dicho inmueble consiste en un lote de terreno propio que fue de mayor extensión, ubicado en el Sector Jesús Obrero de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos originales o generales del lote de terreno mide por su frente y fondo trece metros (13 mts), y por su costado derecho e izquierdo cuarenta y tres metros (43 mts), ubicado en el Caserío San José Obrero, Aldea El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, encerrado dentro de los siguientes linderos: Por el ESTE que es su frente, colinda con la carrera Cuarta B, Por su COSTADO DERECHO, colinda con José Estaban Vivas y es el NORTE, separa una pared y mojones de piedras; lado izquierdo que es el SUR, colinda con propiedad de la Sucesión de Ernesto Durán, separa pared propia del colindante y mojones de piedras, y por el fondo, que es el OESTE, es lindero del cauce de la antigua acequia pública, que separa terrenos que fueron de Amador Dávila, hoy del Dr. Reyes German Calderón. Y unas mejoras construidas sobre el restante lote de terreno andes descrito consistentes en una casa para habitación construida con paredes de bloques, cemento frisado y pintados, pisos de mosaico, techo de platabanda, conformada por tres habitaciones, un baño, porche, lavadero, jardinería, cocina, sala de recibo, y una pieza de despensa, ubicada en el Sector Jesús Obrero de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo sus medidas y linderos los siguientes: FRENTE, en una medida de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), colinda con la carrera cuarta B; LADO DERECHO: En la medida de once metros (11 mts), colinda con propiedad de José Estaban Vivas, separa callejuela de un metro con setenta centímetros (1,70 mts), LADO IZQUIERDO: En la medida de once metros (11 mts), colinda con propiedad de la Sucesión de Ernesto Durán, separa escalera de setenta centímetros (0,70 mts) y FONDO: En la medida de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con terrenos que son o fueron de Juan Bolaños. La propiedad de este inmueble se evidencia en el Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 10/138, de fecha 03 de agosto de 2010, Expediente 09/0188, al fallecimiento de su esposo y padre de sus hijos antes identificados, MACEDONIO BOLAÑOS CARREÑO, que a su vez hubo la propiedad del inmueble en vida de la siguiente manera: el lote de terreno según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tovar, en fecha 14 de junio de 1971, bajo el Nº 93, Tomo 1, Protocolo 1. Y las mejoras según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 17 de octubre de 2008, bajo el Nº 26, Tome 3, Trimestre 4. Las mejoras serán declaradas por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y la venta de las mismas, a través de documento de condominio
por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00). Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de nueve (09), trece (13) y diecinueve (19) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor del niño y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de nueve (09), trece (13) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Exp. Nº 0680
Ghuizap.-