REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, primero (01) de Octubre de Dos Mil doce.
202º y 153 º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes cuatro (04) de Octubre de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para reanudar la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no se hizo presente las parte demandante ciudadana LILIA YANINE ZAMBRANO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.201.147, igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano GERCEY OMAR URBINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.899.556. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Esta Juzgadora en vista de la incomparecencia de la parte demandante y a tenor de lo establecido en artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente Procedimiento, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-0901-12
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