REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 10 de Octubre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHAN ALBERTO ORTEGA CARREÑO Y MILENE NAIRETH MENDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.394.479 y V-23.555.338 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en casa de la madre, cada quince días, los días martes y jueves desde las 3 de la tarde y la retornará a las 6 de la tarde, esto mientras no inicie la escolaridad; una vez iniciada la escolaridad los padres de común acuerdo establecen que la convivencia se hará de viernes a domingo en el mismo horario; se establece que los períodos vacacionales, así como las vacaciones de diciembre, semana santa y carnavales, días feriados o festivos, serán compartidos de por mitad alternando todos los años, es decir un año corresponde un 31 de diciembre a uno de los padres y al otro lo corresponde el 24 de diciembre al año siguiente alternan. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHAN ALBERTO ORTEGA CARREÑO Y MILENE NAIRETH MENDEZ RAMIREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1516, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1516
Ghuizap.-